A las se han sumado no sólo sindicatos, partidos
políticos y ciertos gobiernos autonómicos, sino también sectores de la
magistratura. En concreto, la asociación profesional de “Jueces para la
Democracia” ha dejado patente su postura en su , según el cual “la reforma laboral
constituye uno de los mayores ataques al Derecho del Trabajo y a las
instituciones laborales a partir de la aprobación del Estatuto de los
Trabajadores (ET) y materializa una reforma ofensiva, regresiva, reaccionaria y
profundamente injusta”.
Una cuestión previa que considero que al lector puede interesar es que el
Estatuto de los Trabajadores, aprobado en el año 1980, es heredero directo de la
, evidentemente en lo que se refiere al
reconocimiento de derechos laborales de carácter individual. Obvio es decir que
los derechos de carácter colectivo, como es el caso de la negociación colectiva,
el derecho de sindicación, huelga, etc., estaban proscritos por Ley.
El resultado de la mezcolanza de la legislación franquista junto al
reconocimiento de una batería de derechos constitucionales necesarios para
acomodar nuestro sistema legal a un Estado de Derecho ha conducido, según los
hechos han demostrado, a un mercado laboral rígido, excesivamente proteccionista
respecto a los derechos de los trabajadores y ajeno a las circunstancias
cambiantes de las condiciones económicas que las empresas han de afrontar de
forma continua.
La actual
reforma laboral es clara en este sentido y, por primera vez, deja
en manos de empresarios y trabajadores de las propias empresas la negociación de
sus condiciones laborales (dentro del marco limitativo que establece la
reforma), en función precisamente de su entorno económico y no del sector donde
desarrollan su actividad.
¿Cómo es posible pensar que una empresa, por ejemplo del sector químico, con
quince trabajadores dedicada a barnices de agua y con una facturación de menos
de un millón de euros al año, puede asumir las condiciones de un convenio
sectorial negociado por asociaciones empresariales tuteladas por grandes
corporaciones, muchas de ellas de carácter multinacional? Esa empresa está
destinada al fracaso, no puede competir frente a empresas con dimensiones y
recursos inigualables, mientras debe asumir condiciones salariales idénticas. La
regulación convencional sectorial ha sido uno de los elementos más perniciosos
para la competitividad de este país, al margen, claro está, de la nefasta
política de formación profesional que se ha llevado a cabo en España en los
últimos veinticinco años.
Nadie que haya analizado con serenidad y sin prejuicios ideológicos la grave
recesión por la que atravesamos puede justificar que nuestra situación sea una
cuestión atípica y temporal.
No obstante, como anteriormente referí, la propia asociación profesional de
“Jueces para la Democracia”, ha manifestado su pública oposición a la reforma
laboral por considerarla “ofensiva, regresiva, reaccionaria y profundamente
injusta”, calificativos éstos que evidencian un posicionamiento meramente
ideológico y, por tanto, ajeno a cualquier crítica de .
Lo que más se ha aproximado a un debate aparentemente despojado de esa carga
de visceralidad antojosa ha sido el cuestionamiento sobre la constitucionalidad
de la reforma, en sus dos vertientes: formal, por atentatoria contra la
jerarquía normativa y sustantiva, por vulneradora de concretos derechos
constitucionales.
Así, se ha invocado la vulneración del art. 35 de nuestra Constitución, según
el cual “todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al
trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del
trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de
sus familias, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de
sexo”.
Pero no olvidemos el art. 38 de nuestra Carta Magna en el que se establece
que el reconocimiento a la libertad de empresa en el marco de la economía
de mercado: “los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la
defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía
general y, en su caso, de la planificación”.
Dos cuestiones que, asombrosamente, se están planteando estos días como
contradictorias: ¿es más constitucional el contenido programático del art. 35 de
nuestra Constitución que el regulado en el art. 38 de nuestra Carta Magna? Dos
derechos constitucionales no pueden ser incompatibles, considerando que ambos
preceptos se encuentran recogidos en el Título Primero, Capítulo II, Sección 2ª
de nuestra Constitución. Obviamente, sin que se garantice la defensa de la
productividad es imposible garantizar el derecho al trabajo.
No hay mayor error que presuponer que los intereses de los trabajadores son
contrarios, por naturaleza, a los de sus empresarios y viceversa. El problema no
reside en la irrefutable existencia de intereses en conflicto, sino en concebir
que tal antagonismo sea el único marco de referencia regulador de la relación
entre trabajadores y empresarios. Seguir fomentando esta distorsionada
percepción nos abocará, irremediablemente, a un futuro sin esperanzas de
progreso.