A este respecto conviene recordar que, como expresión del rechazo que
suscitan en la generalidad de los ciudadanos los delitos singularmente
reprobables, los tratados internacionales y las legislaciones penales nacionales
los han declarado imprescriptibles. Tal es así en los casos de delitos de lesa
humanidad, de genocidio y en los delitos de guerra, pues su gravedad, su
imposible justificación y la radical injusticia que provocan, los hacen
particularmente abominables.
El terrorismo puede ser considerado un
delito de esa misma naturaleza, toda vez que, como expresó el profesor Reyes
Mate en la conferencia convocada por COVITE para presentar su iniciativa,
amenaza la existencia humana de todos los que no comparten los objetivos
políticos de las organizaciones que lo emplean; contamina a los actores
políticos al romper la simetría que es imprescindible para el funcionamiento de
la democracia; y fractura a la sociedad, empobreciendo así a la humanidad al
imposibilitar la ética de de la especie humana, esa ética que nos hace esperar
el respeto y el auxilio de los otros y que fundamenta la convivencia entre los
hombres.
El
Parlamento Europeo en 2005 destacó que «el terrorismo ataca las libertades,
incita a una polarización peligrosa y busca la destrucción, por métodos
violentos, de la democracia misma» (...) para concluir que «la exclusión de toda
consideración moral, causal o política de sus actos es un instrumento necesario
para su derrota»
La calificación de los delitos de terrorismo como crímenes
contra la humanidad cuenta con una larga trayectoria doctrinal, aunque aún no
hayan entrado dentro de esa categoría jurídica en el derecho penal
internacional. Así, ya en 1934 la Sociedad de Naciones adoptó una
Convención
para la prevención y represión del terrorismo e incluyó los delitos de
terrorismo dentro del ámbito competencial de la
Convención para la creación
de un Tribunal Penal Internacional. Pero esos tratados, al no ser
ratificados por un suficiente número de Estados, nunca entraron en vigor y hubo
que esperar cuatro décadas para que Naciones Unidas iniciara un proceso de
creciente adopción de medidas y recomendaciones destinadas a la prevención y
lucha contra
el terrorismo. Aun siendo incompleto el proceso
emprendido, ha dado frutos muy notables, incluyendo declaraciones inequívocas
acerca de la naturaleza especialmente rechazable de los delitos terroristas. De
este modo, en su informe ante la Asamblea General, significativamente titulado
Unidos contra el
terrorismo, el Secretario General de Naciones
Unidas señaló en 2006 que «las Naciones Unidas deben proyectar un mensaje claro
e inmutable basado en el principio de que el terrorismo es inaceptable»; y
añadió que «cualesquiera sean las causas que pretendan defender, cualesquiera
sean las injusticias a las que afirmen responder, el terrorismo no puede
justificarse». Asimismo, en su informe, el Secretario General concluyó que «los
actos terroristas niegan a sus víctimas el disfrute de sus derechos humanos más
fundamentales»; y en otro parágrafo añadió que esos actos «son una violación del
derecho a la vida, la libertad, la seguridad, el bienestar y el derecho a vivir
sin temor».
En el ámbito del viejo continente, el Parlamento Europeo, en
su recomendación sobre el
Plan
de Acción de la Unión Europea contra el
Terrorismo, aprobada en 2005, destacó que «el
terrorismo ataca las libertades, incita a una polarización peligrosa y busca la
destrucción, por métodos violentos, de la democracia misma». Asimismo, la cámara
europea señaló que «los actos terroristas, cualquiera que sea su naturaleza,
suponen en esencia un ataque directo a los derechos y libertades de los
ciudadanos, recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos». Y
añadió que «los asesinatos, las torturas, las persecuciones,
los secuestros
y las amenazas cometidas por los terroristas son acciones
humanas tan condenables y abyectas que en modo alguno pueden ser justificadas»,
para concluir que «la exclusión de toda consideración moral, causal o política
de sus actos es un instrumento necesario para su derrota».
Ese mismo
Parlamento Europeo, en la parte dispositiva de su recomendación, instó a los
Estados miembros de la Unión Europea a promover «la imprescriptibilidad de los
delitos de terrorismo, … expresando así la reprobación de la comunidad
internacional, que considera que figuran entre los crímenes más graves y más
inadmisibles contra la humanidad».
España ha sido internacionalmente
reconocida, durante los últimos años, como una de las naciones que mejor ha
sabido compaginar la lucha contra el terrorismo y el Estado de Derecho, al
dotarse de instrumentos jurídicos que, sin la crear espacios de excepción, han
sido eficaces para combatir a las organizaciones terroristas
Dentro del espíritu y la letra de la resolución del
Parlamento Europeo, más allá de la ampliación de las competencias de la Corte
Penal Internacional, cabe una consideración nacional de los delitos de
terrorismo como crímenes imprescriptibles. En el caso español, el artículo 131
ya califica de esa manera «los delitos de lesa humanidad y de genocidio, los
delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado»; y
el artículo 133 señala que, para ellos, «las penas impuestas … no prescribirán
en ningún caso». Por ello, la adición del terrorismo a la nómina de ese tipo de
delitos requeriría un cambio sencillo de arbitrar dentro de la ley penal. España
ha sido internacionalmente reconocida, durante los últimos años, como una de las
naciones que mejor ha sabido compaginar la lucha contra el terrorismo y el
Estado de Derecho, al dotarse de instrumentos jurídicos que, sin la crear
espacios de excepción, han sido eficaces para combatir a las organizaciones
terroristas.
La declaración de imprescriptibilidad de los delitos de
terrorismo sería un paso más en ese sentido que, a su valor práctico, añadiría
un valor simbólico indudable. En efecto, al declararse imprescriptibles, los
delitos de terrorismo se harían singularmente reprobables a los ojos del Derecho
y a los de los ciudadanos; rechazables por su sentido de inhumanidad;
abominables por la radical injusticia que provocan al dañar la vida o los
derechos de personas inocentes; y punibles en todo tiempo y lugar. Al
declararlos imprescriptibles, la sociedad española, por medio de sus
representantes en el poder legislativo, señalaría que los delitos de terrorismo
son radicalmente intolerables.
Además, una declaración de
imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo podría constituir un acto de
reparación para con sus víctimas. Miles de personas han sido en España quienes
han sufrido las
consecuencias
de los atentados terroristas. Los muertos, heridos,
secuestrados o damnificados por las destrucciones provocadas por los atentados
terroristas se cuentan, en efecto, por miles; y son centenares de miles los que
forman el círculo de la macrovictimación terrorista. Han sido ellos, como
también las asociaciones y fundaciones que los amparan y representan, quienes
han clamado muchas veces por la declaración de los delitos terroristas como
imprescriptibles. Así, lo han pedido en cuantas ocasiones ha habido lugar; y así
lo han dejado plasmado en el
Manifiesto
de Madrid, aprobado por el primer Congreso
Internacional sobre Víctimas del Terrorismo, en cuyo punto quinto se pide «que
los crímenes terroristas sean considerados como violaciones de los derechos
humanos y que sean incluidos en la jurisdicción del Tribunal Penal
Internacional».
Por tales motivos, puede afirmarse sin reserva alguna
que si el Congreso de los Diputados, a través de la reforma penal, declara
imprescriptibles los delitos de terrorismo, el poder legislativo habrá realizado
un acto de justicia simbólica para con las víctimas del terrorismo. Y lo mismo
podría decirse del Gobierno español si éste traslada tal consideración al ámbito
internacional ahora que se abre la oportunidad de reformular el
Estatuto de
la Corte Penal Internacional. La propuesta formulada por los profesores Bou
y Fernández de Casadevante y asumida por COVITE —que se concreta o bien en «la
inclusión en el Estatuto de los crímenes de terrorismo» o, alternativamente, en
«la inclusión de los actos de terrorismo entre los subtipos penales de los
crímenes de lesa humanidad» (págs. 117 a 122)—, constituye un excelente punto de
partida para ello.