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Colectivo Víctimas del Terrorismo en el País Vasco (COVITE)

Colectivo Víctimas del Terrorismo en el País Vasco (COVITE)

    NOMBRE
Mikel Buesa

    LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO
Guernica (Vizcaya), 1951

    BREVE CURRICULUM
Catedrático de Economía Aplicada en el Departamento de Economía Aplicada II de la Universidad Complutense de Madrid, donde desde 2006 dirige la Cátedra de Economía del Terrorismo. Además de sus libros, entre sus trabajos destaca el ensayo "Economía de la secesión: Los costes de la 'No-España' en el País Vasco", un análisis de las implicaciones económicas de una hipotética independencia del País Vasco



Reyes Mate

Reyes Mate

Rosa Díez

Rosa Díez


Tribuna/Tribuna libre
Terrorismo, crimen contra la humanidad
Por Mikel Buesa, lunes, 4 de mayo de 2009
El Colectivo Víctimas del Terrorismo en el País Vasco (COVITE) acaba de publicar un importante documento, redactado por los profesores de derecho internacional Valentín Bou y Carlos Fernández de Casadevante, con el que busca promover la inclusión de los delitos de terrorismo en el ámbito competencial de la Corte Penal Internacional. Ésta verá revisada próximamente su regulación y, por ello, es una buena ocasión para tal planteamiento. En el mismo sentido se ha pronunciado ya el Congreso de los Diputados, de manera que, a finales de marzo, la Comisión de Asuntos Exteriores aprobó una propuesta de UPyD, consensuada con el PSOE, en la que se instaba al Gobierno a «apoyar e impulsar todas aquellas gestiones e iniciativas encaminadas a que, una vez acordada la correspondiente definición consensuada del terrorismo en el ámbito internacional, promuevan la inclusión del crimen de terrorismo en el Estatuto de Roma». Este paso debe considerarse importante no sólo con vistas a la política exterior de España, sino también a su política interna, toda vez que, también en el órgano de representación parlamentaria, el partido que lidera Rosa Díez ha planteado ya la declaración de imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo dentro del Código Penal español y el Gobierno, en declaraciones del Ministro de Justicia, se ha mostrado dispuesto a emprender la correspondiente reforma.
A este respecto conviene recordar que, como expresión del rechazo que suscitan en la generalidad de los ciudadanos los delitos singularmente reprobables, los tratados internacionales y las legislaciones penales nacionales los han declarado imprescriptibles. Tal es así en los casos de delitos de lesa humanidad, de genocidio y en los delitos de guerra, pues su gravedad, su imposible justificación y la radical injusticia que provocan, los hacen particularmente abominables.

El terrorismo puede ser considerado un delito de esa misma naturaleza, toda vez que, como expresó el profesor Reyes Mate en la conferencia convocada por COVITE para presentar su iniciativa, amenaza la existencia humana de todos los que no comparten los objetivos políticos de las organizaciones que lo emplean; contamina a los actores políticos al romper la simetría que es imprescindible para el funcionamiento de la democracia; y fractura a la sociedad, empobreciendo así a la humanidad al imposibilitar la ética de de la especie humana, esa ética que nos hace esperar el respeto y el auxilio de los otros y que fundamenta la convivencia entre los hombres.

El Parlamento Europeo en 2005 destacó que «el terrorismo ataca las libertades, incita a una polarización peligrosa y busca la destrucción, por métodos violentos, de la democracia misma» (...) para concluir que «la exclusión de toda consideración moral, causal o política de sus actos es un instrumento necesario para su derrota»

La calificación de los delitos de terrorismo como crímenes contra la humanidad cuenta con una larga trayectoria doctrinal, aunque aún no hayan entrado dentro de esa categoría jurídica en el derecho penal internacional. Así, ya en 1934 la Sociedad de Naciones adoptó una Convención para la prevención y represión del terrorismo e incluyó los delitos de terrorismo dentro del ámbito competencial de la Convención para la creación de un Tribunal Penal Internacional. Pero esos tratados, al no ser ratificados por un suficiente número de Estados, nunca entraron en vigor y hubo que esperar cuatro décadas para que Naciones Unidas iniciara un proceso de creciente adopción de medidas y recomendaciones destinadas a la prevención y lucha contra el terrorismo. Aun siendo incompleto el proceso emprendido, ha dado frutos muy notables, incluyendo declaraciones inequívocas acerca de la naturaleza especialmente rechazable de los delitos terroristas. De este modo, en su informe ante la Asamblea General, significativamente titulado Unidos contra el terrorismo, el Secretario General de Naciones Unidas señaló en 2006 que «las Naciones Unidas deben proyectar un mensaje claro e inmutable basado en el principio de que el terrorismo es inaceptable»; y añadió que «cualesquiera sean las causas que pretendan defender, cualesquiera sean las injusticias a las que afirmen responder, el terrorismo no puede justificarse». Asimismo, en su informe, el Secretario General concluyó que «los actos terroristas niegan a sus víctimas el disfrute de sus derechos humanos más fundamentales»; y en otro parágrafo añadió que esos actos «son una violación del derecho a la vida, la libertad, la seguridad, el bienestar y el derecho a vivir sin temor».

En el ámbito del viejo continente, el Parlamento Europeo, en su recomendación sobre el Plan de Acción de la Unión Europea contra el Terrorismo, aprobada en 2005, destacó que «el terrorismo ataca las libertades, incita a una polarización peligrosa y busca la destrucción, por métodos violentos, de la democracia misma». Asimismo, la cámara europea señaló que «los actos terroristas, cualquiera que sea su naturaleza, suponen en esencia un ataque directo a los derechos y libertades de los ciudadanos, recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos». Y añadió que «los asesinatos, las torturas, las persecuciones, los secuestros y las amenazas cometidas por los terroristas son acciones humanas tan condenables y abyectas que en modo alguno pueden ser justificadas», para concluir que «la exclusión de toda consideración moral, causal o política de sus actos es un instrumento necesario para su derrota».

Ese mismo Parlamento Europeo, en la parte dispositiva de su recomendación, instó a los Estados miembros de la Unión Europea a promover «la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo, … expresando así la reprobación de la comunidad internacional, que considera que figuran entre los crímenes más graves y más inadmisibles contra la humanidad».

España ha sido internacionalmente reconocida, durante los últimos años, como una de las naciones que mejor ha sabido compaginar la lucha contra el terrorismo y el Estado de Derecho, al dotarse de instrumentos jurídicos que, sin la crear espacios de excepción, han sido eficaces para combatir a las organizaciones terroristas

Dentro del espíritu y la letra de la resolución del Parlamento Europeo, más allá de la ampliación de las competencias de la Corte Penal Internacional, cabe una consideración nacional de los delitos de terrorismo como crímenes imprescriptibles. En el caso español, el artículo 131 ya califica de esa manera «los delitos de lesa humanidad y de genocidio, los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado»; y el artículo 133 señala que, para ellos, «las penas impuestas … no prescribirán en ningún caso». Por ello, la adición del terrorismo a la nómina de ese tipo de delitos requeriría un cambio sencillo de arbitrar dentro de la ley penal. España ha sido internacionalmente reconocida, durante los últimos años, como una de las naciones que mejor ha sabido compaginar la lucha contra el terrorismo y el Estado de Derecho, al dotarse de instrumentos jurídicos que, sin la crear espacios de excepción, han sido eficaces para combatir a las organizaciones terroristas.

La declaración de imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo sería un paso más en ese sentido que, a su valor práctico, añadiría un valor simbólico indudable. En efecto, al declararse imprescriptibles, los delitos de terrorismo se harían singularmente reprobables a los ojos del Derecho y a los de los ciudadanos; rechazables por su sentido de inhumanidad; abominables por la radical injusticia que provocan al dañar la vida o los derechos de personas inocentes; y punibles en todo tiempo y lugar. Al declararlos imprescriptibles, la sociedad española, por medio de sus representantes en el poder legislativo, señalaría que los delitos de terrorismo son radicalmente intolerables.

Además, una declaración de imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo podría constituir un acto de reparación para con sus víctimas. Miles de personas han sido en España quienes han sufrido las consecuencias de los atentados terroristas. Los muertos, heridos, secuestrados o damnificados por las destrucciones provocadas por los atentados terroristas se cuentan, en efecto, por miles; y son centenares de miles los que forman el círculo de la macrovictimación terrorista. Han sido ellos, como también las asociaciones y fundaciones que los amparan y representan, quienes han clamado muchas veces por la declaración de los delitos terroristas como imprescriptibles. Así, lo han pedido en cuantas ocasiones ha habido lugar; y así lo han dejado plasmado en el Manifiesto de Madrid, aprobado por el primer Congreso Internacional sobre Víctimas del Terrorismo, en cuyo punto quinto se pide «que los crímenes terroristas sean considerados como violaciones de los derechos humanos y que sean incluidos en la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional».

Por tales motivos, puede afirmarse sin reserva alguna que si el Congreso de los Diputados, a través de la reforma penal, declara imprescriptibles los delitos de terrorismo, el poder legislativo habrá realizado un acto de justicia simbólica para con las víctimas del terrorismo. Y lo mismo podría decirse del Gobierno español si éste traslada tal consideración al ámbito internacional ahora que se abre la oportunidad de reformular el Estatuto de la Corte Penal Internacional. La propuesta formulada por los profesores Bou y Fernández de Casadevante y asumida por COVITE —que se concreta o bien en «la inclusión en el Estatuto de los crímenes de terrorismo» o, alternativamente, en «la inclusión de los actos de terrorismo entre los subtipos penales de los crímenes de lesa humanidad» (págs. 117 a 122)—, constituye un excelente punto de partida para ello.
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