Juan Antonio González Fuentes
Los que tenemos la obligación de escribir diariamente una columna nos enfrentamos con frecuencia al notable problema de la hoja en blanco, o dicho de otra manera, a dar con un tema sobre el que desgranar unas cuantas frases más o menos presentables. Cuando uno está “sin tema”, “sin asunto”, convierte sus sentidos en un radar incansable a la busca y captura de algo sobre lo que escribir: anécdotas, conversaciones, noticias de periódico, televisión, lecturas, acontecimientos, aniversarios, decesos…
En este sentido, los que escribimos diariamente una columna en España deberíamos estarle muy agradecidos a los jueces por proporcionarnos durante los últimos tiempos tantas y tantas posibilidades de columna periodística. Y es que de un tiempo a esta parte raro es el día que en la prensa escrita o en los noticiarios de la televisión no aparece una noticia relacionada con una decisión judicial que no sea susceptible de quedar su comentario plasmado en una columna de contenido sorprendente.
El otro día sin ir más lejos tuve la fortuna de tropezarme con el caso de la “gorda asesina”, y hoy con el asunto “hijoputa”. Paso a comentar. Resulta que un juez de Barcelona ha sentenciado que una empresa debe indemnizar o readmitir a un trabajador que fue echado de su trabajo por haberle llamado hijoputa o hijo de puta a su jefe. El juez argumenta su sentencia aseverando que hijoputa ya no es un insulto en idioma español, pues es un calificativo que se utiliza no con ánimo de significar que la madre de uno ejerce o ha ejercido la prostitución, sino como frase hecha que no alude directamente a su expreso sentido. Vamos, que cuando uno llama hijoputa a alguien no quiere decir en esencia que la madre del calificado sea o haya sido puta, y así el calificativo no puede ser conceptuado como un insulto. El juez continúa argumentando que si propiamente no ha habido insulto, el despedido lo ha sido de manera injusta y arbitraria, y en consecuencia el trabajador debe ser readmitido en su puesto de trabajo o indemnizado por el “hijoputa” que sin razón alguna lo despidio y, por tanto, perjudicó.
Esta sentencia catalana contrasta radicalmente con la más arriba mencionada y que también se produjo en un juzgado catalán. Un juez condenaba sólo a dos años de cárcel a una mujer que había matado a su novio porque consideraba una clara eximente el que el novio la calificara de gorda reiteradas veces en público. Si uno lee las dos sentencias y las compara, tan sólo puede llegar a una evidente conclusión: gorda/o es un insulto que incluso según un juez puede ser motivo para rebajar una condena por asesinato, mientras que hijoputa dedicado a un jefe tal vez en exceso altivo o exigente no sólo no es un insulto, sino que es motivo para que el hijoputa indemnice al calificador.
Las dos sentencias se han producido en tribunales catalanes, ¿estamos ante una mera casualidad? Lo que está claro es que en Cataluña es más barato llamarle hijoputa a alguien que gordo. ¡¡Están ustedes avisados!!
Últimas colaboraciones de Juan Antonio González Fuentes en Ojos de Papel:
-LIBRO (novedad septiembre): P. D. James: Muerte en la clínica privada (Ediciones B, 2009)
-LIBRO: Stieg Larsson: Millennium 3. La reina en el palacio de las corrientes de aire (Destino, 2009).
-PELÍCULA: Niels Arden Oplev: Millennium 1: Los hombres que no amaban a las mujeres (2009).
Más de Stieg Larsson:
-Millenium 1. Los hombres que no amaban a las mujeres (Destino, 2008)
-Millennium 2. La chica que soñaba con una cerilla y un bidón de gasolina (Destino, 2008)
NOTA: En el blog titulado El Pulso de la Bruma se pueden leer los anteriores artículos de Juan Antonio González Fuentes, clasificados tanto por temas (cine, sociedad, autores, artes, música y libros) como cronológicamente.