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No es la indemnización por despido lo relevante en esta situación crítica, lo es la posibilidad de acceder a un nuevo puesto de trabajo

No es la indemnización por despido lo relevante en esta situación crítica, lo es la posibilidad de acceder a un nuevo puesto de trabajo

    AUTORA
Dolores Sanahuja Cambra

    LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO
Barcelona (España), 1959

    BREVE CURRICULUM
Licenciada en Derecho y post-grado por la Universidad de Santiago de Compostela y MBA por el Instituto de Empresa (Madrid). Experiencia de más de 25 años en el ámbito de los Recursos Humanos, tanto en funciones de gestión directiva como en el asesoramiento jurídico-laboral a entidades de los sectores más representativos del país, tales como finanzas y seguros, nuevas tecnologías, transportes, agroalimentario, construcción, siderometalurgia, químicas, textil, automoción...

    ACTIVIDAD PROFESIONAL
Su despacho se ha centrado en el asesoramiento legal a empresas en calidad de especialista en Derecho del Trabajo, habiendo abordado múltiples procesos de negociación colectiva, procesos de reestructuración, expedientes de regulación de empleo y procesos colectivos de modificación sustancial de condiciones de trabajo, entre otros. En el ámbito de las relaciones de trabajo de carácter individual, su actuación abarca todos los aspectos sustantivos y procesales que afectan al ámbito empresarial




Tribuna/Tribuna libre
Desviaciones en la interpretación de la reforma laboral
Por Dolores Sanahuja Cambra, jueves, 1 de marzo de 2012
D. Luis de Guindos, ministro de Economía del Gobierno de España, la tildó de agresiva. Dña. Fátima Báñez, ministra de Empleo y Seguridad Social, la calificó de equilibrada. En mi opinión, ambos ministros aciertan. Efectivamente, se trata de una reforma agresiva, es decir, contundente en cuanto responde y remedia una legislación laboral caduca y de clara influencia franquista (paternalista y corporativa), que llevamos soportando durante casi cuarenta años, desde el comienzo mismo de la recuperación de la democracia. Equilibrada, en tanto en cuanto, ha sido acometida con la intención de abordar una profunda transformación que tanto a trabajadores como a empresarios debe servir de acicate para liderar sus propias condiciones laborales, sin sujeción a convenios ajenos a sus realidades, sean estos sectoriales, autonómicos o provinciales, tan sólo considerando las circunstancias de su empresa, y, lo que es importante, debiendo entender su papel protagonista en la negociación de su propio futuro según la conyuntura del mercado y en el marco de una globalización que incide plenamente en la supervivencia de los agentes económicos.
Es difícil dudar que esta reforma es necesaria por muchas razones. Fundamentalmente, porque el país la viene requiriendo con urgencia. Existen más de cinco millones de ciudadanos que no están preocupados por las condiciones de indemnización por despido. Su preocupación se concentra en conseguir un nuevo puesto de trabajo. Así que, cuanto se pague por indemnización carece de su interés. De hecho, salieron de sus empresas, unos con cuarenta y cinco días, algunos con veinte días y otros con indemnizaciones reconocidas que no han podido cobrar debido a la insolvencia de sus empresas. Sin embargo, todos ellos, tienen en común una única meta: conseguir un nuevo puesto de trabajo. Y esto es algo que no se puede obviar. No es la indemnización por despido lo relevante en esta situación crítica, lo es la posibilidad de acceder a un nuevo puesto de trabajo.

¿Cuántos de los parados de nuestro país no preferirían un contrato de trabajo a un reconocimiento de una indemnización por cuarenta y cinco o treinta y tres días por año trabajado? ¿Realmente alguien concibe que los ciudadanos que se encuentran en tal situación están preocupados por las indemnizaciones a percibir en caso de despido? Quien así lo interprete o es un iluso, un irresponsable o un cínico que sólo pretende el mantenimiento del statu quo, es decir, la permanencia de la perversa dualidad del mercado de trabajo.

En fin, a la espera del trámite parlamentario, la reforma es la que se contiene en el Real Decreto-Ley de 10 de febrero de 2012. Obviamente, sobre la misma existen claroscuros. Mucho se ha escrito y leído sobre la materia en los últimos días incidiendo básicamente en ciertos puntos que producen el desencuentro entre los especialistas en la materia.

El coste por la extinción de contratos temporales es irrisorio respecto a los contratos de carácter indefinido. A ello han contribuido los sindicatos

1º. El contrato único. Se achaca a la reforma haber perdido la oportunidad para desbaratar el desbarajuste de contratos de trabajo vigentes en la actualidad. En este sentido, debo citar un artículo publicado por Xavier Sala i Martín (La Vanguardia, viernes, 17 de febrero de 2012) en el que, con extremo acierto, presenta ante el lector el drama de la dualidad de los insiders (trabajadores en activo) y outsiders (trabajadores en paro). Así, indica el profesor de la Universidad de Columbia que los insiders tienen trabajo fijo protegido por una indemnización. En cambio, los outsiders “se debaten constantemente entre el desempleo y el empleo temporal con salarios ínfimos y sin coste de despido”. Ciertamente, ésta es una realidad innegable. El coste por la extinción de contratos temporales es irrisorio respecto a los contratos de carácter indefinido. A ello han contribuido los sindicatos, cuya estrategia ha consistido en favorecer a quienes les votan: los trabajadores en activo, dicho en términos del profesor Sala, los insiders.

Se echa de menos que el Gobierno no haya reducido la actual tipología de contratos, cuando menos, haber mantenido tan sólo aquellos de una evidente causalidad: el contrato de interinidad, el contrato de formación y el contrato en prácticas. En cuanto al resto, domina abrumadoramente el contrato por obra o servicio, que no es más que un cajón de sastre donde seguir simulando contrataciones sin una relación causal. Cualquiera que tenga un mínimo conocimiento del ámbito laboral sabe que tal modalidad de contrato ha venido siendo utilizada fraudulentamente por el 90 por ciento de las empresas, dadas las nulas alternativas que la anterior normativa dejaba a éstas en contratación y flexibilidad interna.

La reforma se ha estrenado con un nuevo contrato, el de apoyo a los emprendedores, con bonificaciones a la seguridad social e incentivos fiscales. El esfuerzo demostrado ha sido reconocido de buen grado. Sin embargo, la reforma, en materia de contratación laboral, ha quedado a un paso de ser realmente un decidido cambio de nuestro mercado laboral. No más contratos, no más bonificaciones, no más subvenciones. A las empresas corresponde lo que les concierne, competir e incrementar sus ventas, al mercado de trabajo corresponde su autorregulación, corrigiendo las desviaciones.

2º Sobre lo acertado de la reforma por lo que respecta a la negociación colectiva, lo cierto es que las empresas y, muy destacadamente, las pymes se encuentran en una clara situación de debilidad si las organizaciones sindicales no transmiten directrices de mesura a sus bases según las buenas intenciones que quedaron plasmadas en el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.

3º La indemnización en caso de despido. El Real Decreto-Ley 3/2012 es muy claro. Para los despidos declarados improcedentes, treinta y tres días por año trabajado con un máximo de veinticuatro mensualidades. Para los despidos por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, veinte días por año trabajado.

La reforma no es una solución a corto plazo para resolver el grave problema del desempleo. Es una medida que permitirá adaptar un mercado laboral caduco y sin futuro en una situación de mercado cada vez más competitiva

Resulta muy difícil comprender cómo es posible que en algunos medios de comunicación se haya resaltado como novedad que la reforma ha impuesto una indemnización de veinte días en caso de situación económica crítica. Valga la anotación que dicha indemnización lleva en nuestro cuerpo normativo, Estatuto de los Trabajadores, hace muchos años. A diferencia de lo que se viene leyendo, lo que ha variado es la justificación y proporción de las causas acreditativas que permitirán a las empresas proceder a extinguir determinados contratos de trabajo en situaciones de comprometida viabilidad.

Es por ello muy importante que la información que se facilita desde los medios de comunicación no favorezca una interpretación interesada y, en algunos casos, tergiversadora de la reforma. Un ejemplo significativo de esta preocupación se manifiesta en el artículo del Sr.Vidal-Folch, “La gente que pagará la reforma” (El País, jueves 16 de febrero de 2012), en el que arremete contra el Real Decreto-Ley manejando en sus argumentaciones datos tan erróneos y alejados de la realidad como los aquí expuestos: “la generalización del despido improcedente con indemnización de 33 días, que ya es menos que los 45 días actuales cederá paso al uso masivo del despido procedente con compensación de 20 días”.

Además de haber evaluado con muy escaso rigor, como se ha visto, los datos que se extraen de una lectura atenta del real decreto, el Sr Vidal-Folch, que publica en uno de los diarios más influyentes de España, ha desenfocado la esencia del grave problema que acomete la nueva normativa, comenzando por un titular que desvía del objetivo de la reforma. Así, centra la preocupación en lo que los trabajadores (insiders) podrán perder en el futuro, si son despedidos, y no en los que esperan y confian en volver a reintegrarse en el mercado laboral (outsiders).

En fin, es evidente que tratar sobre la reforma laboral enciende emociones contrastadas. Los trabajadores con empleo (insiders) han acogido la reforma con rechazo. Los trabajadores en paro (outsiders), la han recibido con esperanza. No obstante, los intereses de los aparatos sindicales y sus terminales mediáticas no deben enturbiar la realidad que está detrás de la reforma: los millones de personas sin empleo, el incesante cierre de empresas y el hundimiento del sector de los autónomos.

El tejido empresarial percibe la reforma como un puntal que facilita medidas que permitirán reorganizar sus empresas en función a las coyunturas económicas a las que deben hacer frente, encontrándose mejor posicionadas para contribuir a la riqueza de la nación.

La reforma no es una solución a corto plazo para resolver el grave problema del desempleo. Es una medida legislativa que permitirá, con paciencia y mejor hacer, adaptar un mercado laboral caduco y sin futuro en una situación de mercado cada vez más competitiva. El Gobierno ha puesto las condiciones, quizá no todas las que serían deseables. Pero no cabe duda que ahora el papel protagonista lo deben asumir los empresarios de este país, grandes, medianos o pequeños y los sindicatos mayoritarios que, también, deberán velar porque sea una realidad los buenos principios que contiene el II Acuerdo para el Empleo y Negociación Colectiva
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