Es difícil dudar que esta reforma es necesaria por muchas razones.
Fundamentalmente, porque el país la viene requiriendo con urgencia. Existen más
de cinco millones de ciudadanos que no están preocupados por las condiciones de
indemnización por despido. Su preocupación se concentra en conseguir un nuevo
puesto de trabajo. Así que, cuanto se pague por indemnización carece de su
interés. De hecho, salieron de sus empresas, unos con cuarenta y cinco días,
algunos con veinte días y otros con indemnizaciones reconocidas que no han
podido cobrar debido a la insolvencia de sus empresas. Sin embargo, todos ellos,
tienen en común una única meta: conseguir un nuevo puesto de trabajo. Y esto es
algo que no se puede obviar. No es la indemnización por despido lo relevante en
esta situación crítica, lo es la posibilidad de acceder a un nuevo puesto de
trabajo.
¿Cuántos de los parados de nuestro país no preferirían un
contrato de trabajo a un reconocimiento de una indemnización por cuarenta y
cinco o treinta y tres días por año trabajado? ¿Realmente alguien concibe que
los ciudadanos que se encuentran en tal situación están preocupados por las
indemnizaciones a percibir en caso de despido? Quien así lo interprete o es un
iluso, un irresponsable o un cínico que sólo pretende el mantenimiento del statu
quo, es decir, la permanencia de la perversa dualidad del mercado de trabajo.
En fin, a la espera del trámite parlamentario, la reforma es la que se
contiene en el Real Decreto-Ley de 10 de febrero de 2012. Obviamente, sobre la
misma existen claroscuros. Mucho se ha escrito y leído sobre la materia en los
últimos días incidiendo básicamente en ciertos puntos que producen el
desencuentro entre los especialistas en la materia.
El coste por la extinción de
contratos temporales es irrisorio respecto a los contratos de carácter
indefinido. A ello han contribuido los
sindicatos
1º. El contrato único. Se achaca a
la reforma haber perdido la oportunidad para desbaratar el desbarajuste de
contratos de trabajo vigentes en la actualidad. En este sentido, debo citar un
artículo publicado por Xavier Sala i Martín (
La
Vanguardia, viernes, 17 de febrero de 2012) en el que, con extremo acierto,
presenta ante el lector el drama de la dualidad de los
insiders
(trabajadores en activo) y
outsiders (trabajadores en paro). Así,
indica el profesor de la Universidad de Columbia que los
insiders
tienen trabajo fijo protegido por una indemnización. En cambio, los
outsiders “se debaten constantemente entre el desempleo y el empleo
temporal con salarios ínfimos y sin coste de despido”. Ciertamente, ésta es una
realidad innegable. El coste por la extinción de contratos temporales es
irrisorio respecto a los contratos de carácter indefinido. A ello han
contribuido los sindicatos, cuya estrategia ha consistido en favorecer a quienes
les votan: los trabajadores en activo, dicho en términos del profesor Sala, los
insiders.
Se echa de menos que el Gobierno no haya reducido la
actual tipología de contratos, cuando menos, haber mantenido tan sólo aquellos
de una evidente causalidad: el contrato de interinidad, el contrato de formación
y el contrato en prácticas. En cuanto al resto, domina abrumadoramente el
contrato por obra o servicio, que no es más que un cajón de sastre donde seguir
simulando contrataciones sin una relación causal. Cualquiera que tenga un mínimo
conocimiento del ámbito laboral sabe que tal modalidad de contrato ha venido
siendo utilizada fraudulentamente por el 90 por ciento de las empresas, dadas
las nulas alternativas que la anterior normativa dejaba a éstas en contratación
y flexibilidad interna.
La reforma se ha estrenado con un nuevo
contrato, el de apoyo a los emprendedores, con bonificaciones a la seguridad
social e incentivos fiscales. El esfuerzo demostrado ha sido reconocido de buen
grado. Sin embargo, la reforma, en materia de contratación laboral, ha quedado a
un paso de ser realmente un decidido cambio de nuestro mercado laboral. No más
contratos, no más bonificaciones, no más subvenciones. A las empresas
corresponde lo que les concierne, competir e incrementar sus ventas, al mercado
de trabajo corresponde su autorregulación, corrigiendo las desviaciones.
2º Sobre lo acertado de la reforma por lo que respecta a la negociación
colectiva, lo cierto es que las empresas y, muy destacadamente, las pymes se
encuentran en una clara situación de debilidad si las organizaciones sindicales
no transmiten directrices de mesura a sus bases según las buenas intenciones que
quedaron plasmadas en el
II
Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.
3º La
indemnización en caso de despido. El
Real
Decreto-Ley 3/2012 es muy claro. Para los despidos declarados
improcedentes, treinta y tres días por año trabajado con un máximo de
veinticuatro mensualidades. Para los despidos por causas económicas,
organizativas, técnicas o productivas, veinte días por año
trabajado.
La reforma no es una solución a
corto plazo para resolver el grave problema del desempleo. Es una medida que
permitirá adaptar un mercado laboral caduco y sin futuro en una situación de
mercado cada vez más competitiva
Resulta muy
difícil comprender cómo es posible que en algunos medios de comunicación se haya
resaltado como novedad que la reforma ha impuesto una indemnización de veinte
días en caso de situación económica crítica. Valga la anotación que dicha
indemnización lleva en nuestro cuerpo normativo, Estatuto de los Trabajadores,
hace muchos años. A diferencia de lo que se viene leyendo, lo que ha variado es
la justificación y proporción de las causas acreditativas que permitirán a las
empresas proceder a extinguir determinados contratos de trabajo en situaciones
de comprometida viabilidad.
Es por ello muy importante que la
información que se facilita desde los medios de comunicación no favorezca una
interpretación interesada y, en algunos casos, tergiversadora de la reforma. Un
ejemplo significativo de esta preocupación se manifiesta en el artículo del
Sr.Vidal-Folch, “
La gente que pagará la reforma” (
El País,
jueves 16 de febrero de 2012), en el que arremete contra el Real Decreto-Ley
manejando en sus argumentaciones datos tan erróneos y alejados de la realidad
como los aquí expuestos: “la generalización del despido improcedente con
indemnización de 33 días, que ya es menos que los 45 días actuales cederá paso
al uso masivo del despido procedente con compensación de 20 días”.
Además de haber evaluado con muy escaso rigor, como se ha visto, los
datos que se extraen de una lectura atenta del real decreto, el Sr Vidal-Folch,
que publica en uno de los diarios más influyentes de España, ha desenfocado la
esencia del grave problema que acomete la nueva normativa, comenzando por un
titular que desvía del objetivo de la reforma. Así, centra la preocupación en lo
que los trabajadores (
insiders) podrán perder en el futuro, si son
despedidos, y no en los que esperan y confian en volver a reintegrarse en el
mercado laboral (
outsiders).
En fin, es evidente que tratar
sobre la reforma laboral enciende emociones contrastadas. Los trabajadores con
empleo (
insiders) han acogido la reforma con rechazo. Los trabajadores
en paro (
outsiders), la han recibido con esperanza. No obstante, los
intereses de los aparatos sindicales y sus terminales mediáticas no deben
enturbiar la realidad que está detrás de la reforma: los millones de personas
sin empleo, el incesante cierre de empresas y el hundimiento del sector de los
autónomos.
El tejido empresarial percibe la reforma como un puntal que
facilita medidas que permitirán reorganizar sus empresas en función a las
coyunturas económicas a las que deben hacer frente, encontrándose mejor
posicionadas para contribuir a la riqueza de la nación.
La reforma no es
una solución a corto plazo para resolver el grave problema del desempleo. Es una
medida legislativa que permitirá, con paciencia y mejor hacer, adaptar un
mercado laboral caduco y sin futuro en una situación de mercado cada vez más
competitiva. El Gobierno ha puesto las condiciones, quizá no todas las que
serían deseables. Pero no cabe duda que ahora el papel protagonista lo deben
asumir los empresarios de este país, grandes, medianos o pequeños y los
sindicatos mayoritarios que, también, deberán velar porque sea una realidad los
buenos principios que contiene el II Acuerdo para el Empleo y Negociación
Colectiva