Las informaciones posteriores, aparecidas en varios medios de comunicación
han aclarado las imprecisas cifras ofrecidas por el periodista de
El
País. Para empezar se señala que los presos que han mostrado un cierto
distanciamiento con respecto a la dirección de ETA no son «una mayoría», sino
más bien un centenar. De ellos, sólo 48 habrían firmado algún tipo de documento
expresivo de su arrepentimiento o de una petición de perdón a las víctimas —que
en ningún caso se ha concretado en los directamente dañados por sus actuaciones
o sus familiares— y únicamente 19 han sido trasladados a la cárcel de Nanclares
de Oca en Álava como preludio de su prisión atenuada. Así pues, los logros de la
política de reinserción a lo largo de un año y medio son más bien exiguos si
tenemos en cuenta que los terroristas encarcelados suman una cifra de alrededor
de 750. Señalemos adicionalmente que de los 19 reclusos que se acaban de
mencionar, tres tienen permisos permanentes para abandonar la prisión los días
laborables para trabajar o estudiar fuera de ella, otros siete están obteniendo,
de manera regular, permisos de fin de semana, y el resto se encuentran a la
espera de las decisiones que adopte la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias sobre su caso.
El Ministerio del Interior ha señalado,
por otra parte, que esta política de reinserción tiene como finalidad dividir a
los reclusos de ETA para facilitar el abandono del terrorismo de los más blandos
y debilitar así al conjunto de la organización. Para ello, se aplica el
principio general del «palo y la zanahoria», de manera que se ofrecen incentivos
a los que desean volver a la vida civil, a la vez que se trata con dureza a los
que rechazan esta posibilidad. Es importante observar a este respecto que las
autoridades penitenciarias no han efectuado en esta ocasión ninguna distinción
entre los condenados por delitos de sangre y los encarcelados por su pertenencia
o su colaboración con una organización terrorista. De hecho, de los prisioneros
que ya han obtenido un régimen de prisión atenuada, dos cargan sobre sus
espaldas un total de cinco asesinatos, en tanto que sólo uno carece de este tipo
de responsabilidad. Y lo mismo se puede señalar de los siete que cuentan con
permisos de fin de semana, de los que sólo tres están exentos de haber cometido
asesinatos, mientras que en cuatro concurren más de dos decenas de crímenes de
esta naturaleza.
Los precedentes El precedente
remoto de esta política de reinserción hay que buscarlo en las negociaciones que
se establecieron entre Juan María Bandrés y Mario Onaindia —por cuenta de
ETA(político-militar)— y Juan José Rosón —a la sazón Ministro del Interior con
la UCD— durante el año 1982, continuadas más tarde por las gestiones del senador
del PNV Joseba Azkarraga con el gobierno socialista para facilitar la salida de
algunos presos supuestamente arrepentidos. Unas negociaciones y gestiones que se
saldaron con la disolución de esa rama de la organización terrorista y que
dieron lugar a la excarcelación, entre 1982 y 1985, de 258 etarras, según señala
Florencio Domínguez en su contribución a la obra colectiva sobre
La historia
de ETA. Este mismo autor ha destacado que, en ese mismo período,
ETA(militar) encuadró a una buena parte de los viejos «polimilis» de manera que,
en la década y media que discurrió entre 1978 y 1992 llegó a contar con entre
1.500 y 2.000 militantes activos dedicados a las diferentes actividades
terroristas. Por ello, aunque uno de los resultados de la política de
reinserción fuera la desaparición de una de las ramas de ETA, no se puede decir
que esta política contribuyera al final del terrorismo, pues tal como ha
señalado una de sus mejores estudiosas, la periodista Ángeles Escrivá en
ETA.
El camino de vuelta, «en el transcurso de pocas semanas pudo comprobarse que
el logro había sido un poco mayor que el que las cifras pudieran indicar, pero
también se confirmó que el problema pasaba a ser ETA militar».
Pero más
inmediato es el precedente establecido por el Gobierno de Felipe González,
siendo Ministro del Interior Enrique Múgica y ocupándose de Instituciones
Penitenciarias Antonio Asunción, con la política de dispersión de presos
etarras, aplicada desde 1987, que dos años más tarde se complementó con la
concesión de beneficios penitenciarios a los dispuestos a abandonar el
terrorismo. Fue en esta ocasión cuando se formuló de manera estricta el
principio del «palo y la zanahoria», de manera que, como señaló el dirigente del
PSOE Ramón Jaúregui, la «nueva política carcelaria buscaría separar a estos
presos, los más blandos, para que en un ambiente de mayor libertad pudieran dar
los pasos necesarios para la reinserción», en tanto que «para los otros
mantendríamos el régimen más duro que contemple el reglamento» (
El país que
yo quiero. Memoria y ambición de Euskadi, Planeta, Barcelona, 1994).
Los resultados de esta política no fueron nada halagüeños. Según relata
Florencio Domínguez en su tesis doctoral (
ETA, estrategia organizativa y
actuaciones 1978-1992, Universidad del País Vasco, Bilbao, 1998), en 1989 se
reclasificó a poco más de una cuarta parte de los presos de ETA sentenciados
—322 de los 564 que en ese año estaban alojados en las cárceles españolas—, de
manera que 89 pasaron al segundo grado y 13 al tercer grado. Desde ese momento y
hasta 1996, 115 etarras obtuvieron esta última categoría, siéndoles concedida la
libertad provisional a 78 de ellos. Estas cifras, si se tiene en cuenta la
dimensión de la población penitenciaria, señalan que, en el promedio del
período, sólo un 2,8 por 100 de los reclusos de ETA se acogió a las medidas de
reinserción. Por ello, no sorprende que, al mediar la década de los noventa,
«los efectos de esta fase de la política penitenciaria parecieran agotados»,
según indica Domínguez, y que fuera abandonada desde entonces hasta que, hace
dos años, el ministro Rubalcaba decidiera resucitarla.
Tres
dimensiones para la evaluación de la política de reinserción de
terroristas En los párrafos introductorios se han señalado las
principales cifras en las que, por el momento, se ha concretado la política de
reinserción de etarras supuestamente arrepentidos articulada por el Gobierno
Zapatero. Las reacciones ante ellas no se han hecho esperar, de modo que, a su
cerrada defensa por parte del partido socialista, se ha opuesto una reacción muy
firme de las víctimas del terrorismo —lideradas en esto por la AVT y por su
presidenta Ángeles Pedraza— y de los sindicatos policiales, y otra mucho más
tenue del PP. Los argumentos socialistas han incidido sobre todo en los
precedentes, dando por supuesto que lo que se hizo en el pasado es válido para
el momento actual, y también en una valoración positiva, aunque sin base
analítica, de los logros obtenidos. Las víctimas, por su parte, han señalado que
en ninguno de los casos conocidos ha existido una petición de perdón a las
personas directamente afectadas por los delitos de los terroristas a los que se
ha aplicado la reinserción, y tachado esta política de injusta e inmoral. A su
vez los sindicatos policiales han cuestionado el arrepentimiento de los
terroristas y han sostenido que esta política penitenciaria no favorece el final
de ETA. Y el PP, incidiendo es los anteriores argumentos, se ha limitado
principalmente a «pedir explicaciones».
Sin embargo, más allá de esos
argumentos generales, apenas se ha entrado en una evaluación específica de esta
política penitenciaria. De ahí que entienda necesario entrar en el detalle de
sus principales elementos a fin de obtener una valoración completa de ella. En
las páginas que siguen me referiré, por ello, a las tres dimensiones que
considero más relevantes a este respecto: en primer lugar, a la jurídica; en
segundo término, a la de la eficacia; y, finalmente, a la de la justicia.
La dimensión jurídica El
Reglamento
Penitenciario de 1996 establece la clasificación de los penados en tres
grados, correspondiendo al primero, el más restrictivo, la aplicación de las
normas del régimen cerrado de las cárceles, al segundo las del régimen ordinario
y al tercero las del régimen abierto. Sin embargo, el artículo 100.2 dispone que
«con el fin de hacer el sistema más flexible, el Equipo Técnico de cada prisión
podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte
un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de
cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente
en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser
ejecutado», a la vez que establece que cualquier resolución que se dicte en ese
sentido «necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia
correspondiente».
La aplicación de un régimen abierto a tres etarras se
ha basado en la aplicación del artículo que se acaba de citar. Los requisitos
que se les han exigido han sido, según se expresa en las informaciones
difundidas sobre el caso, la condena expresa de la violencia terrorista y el
abandono de ETA, la petición de perdón a las víctimas y que comiencen a
satisfacer las indemnizaciones a éstas. Sin embargo, debe señalarse que la forma
concreta en la que esas exigencias hayan podido ser cumplimentadas no se ha
hecho pública, lo que ha suscitado importantes dudas acerca de la naturaleza del
arrepentimiento de los interesados. Los sindicatos policiales lo han cuestionado
explícitamente señalando que se trata de un «arrepentimiento interesado». A su
vez, la AVT ha significado que la petición de perdón no se ha hecho a las
víctimas: «No admitiremos tampoco —señala esta asociación en un comunicado— que
se mienta en nombre de las víctimas; no es admisible que se argumenten los
beneficios a los presos etarras con el pretexto de que han pedido perdón a las
víctimas y que esto no sea cierto. Las víctimas directamente afectadas por los
presos beneficiados aseguran que nadie les ha pedido perdón». De forma
específica, el padre de uno de los asesinados por Iñaki Rekarte —condenado por
tres crímenes de esta naturaleza— declaró al diario
El Mundo: «¡Mentira!
A mí nadie me ha pedido perdón y de todas formas no soy Dios para perdonar». Y,
por otra parte, ha de puntualizarse que la satisfacción de las indemnizaciones a
las víctimas no se realiza directamente sobre ellas, toda vez que, en virtud de
la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo de 1999, tales
indemnizaciones han sido ya pagadas por el Estado, habiéndose subrogado los
derechos correspondientes, de modo que a quien pagan los terroristas
«arrepentidos» es a éste.
Es importante observar que, para la aplicación
del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, las autoridades han rebajado
sustancialmente los requisitos que, después de la reforma de 2003, estableció el
Código Penal para la concesión de la libertad condicional a los condenados por
delitos de terrorismo. Es cierto que la libertad condicional sólo puede ser
concedida a los reclusos clasificados en el tercer grado, pero ello no obsta
para que, en el caso que nos ocupa, proporcione los criterios básicos a los que
podrían ajustarse las decisiones de orden penitenciario. Esos criterios son los
siguientes (artículos 76, 78 y 90):
- Haber cumplido tres cuartas partes de la condena impuesta, salvo en los
casos en los que operen los límites de cumplimiento establecidos en el
artículo 76 del Código Penal que, para los delitos de terrorismo es de 40
años. En estos casos el recluso deberá haber cumplido el 87,5 por 100 de dicho
límite.
- Haber observado buena conducta y contar con un pronóstico individualizado
y favorable de reinserción social emitido por la autoridad penitenciaria.
- Este pronóstico sólo puede ser positivo, para los condenados por
terrorismo, «cuando el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado
los fines y medios de la actividad terrorista y además haya colaborado
activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de
otros delitos por parte de la banda armada, organización o grupo
terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la
identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos
terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o
el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya
pertenecido o con las que haya colaborado, lo que podrá acreditarse mediante
una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de
abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de
su delito» (artículo 90).
Es evidente que, en los casos
aquí analizados, no se habrán cumplido los límites de condena a los que se acaba
de aludir y que, en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario,
no sería razonable exigirlos, pues de si así fuera lo lógico sería la concesión
del tercer grado. Pero ello no obsta que pudieran aplicarse de manera estricta
los criterios que el Código Penal define como necesarios para considerar que un
penado terrorista cuenta con un pronóstico favorable de reinserción social. Éste
no parece haber sido el caso de ninguno de los etarras mencionados más arriba,
excepción hecha de José Luís Álvarez «Txelis». En efecto, este último es el
único que, de acuerdo con la información que se ha difundido ha colaborado
activamente con las autoridades para impedir delitos terroristas o para
facilitar el procesamiento de otros etarras. Y, aunque es seguramente el preso
que más veces ha pedido perdón, es dudoso que lo haya hecho a las víctimas
concretas de sus delitos, según exige la legislación vigente.
En
definitiva, salvo mejor información, creo que se puede afirmar que los presos de
ETA a los que se ha aplicado o se trata de aplicar el artículo 100.2 de
Reglamento Penitenciario ni han colaborado activamente con las autoridades para
facilitar la lucha contra ETA —salvo la excepción de «Txelis»— ni han pedido
perdón a sus víctimas, aunque se hayan desmarcado de la organización terrorista,
la hayan abandonado o hayan sido expulsados de ella.
Siendo esto así, se
puede concluir que la utilización del Reglamento Penitenciario para la concesión
de un régimen atenuado de prisión a algunos etarras clasificados en el segundo
grado es una trampa, una puerta falsa por la que se pretende desarrollar una
política penitenciaria antiterrorista que roza los límites legales aprovechando
la ambigüedad de la redacción del tanta veces mencionado artículo 100.2. No
puede sorprender, por ello, que en este terreno jurídico tal política suscite
dudas, más aún si se tiene en cuenta el oscurantismo con el que actúan en esta
materia los responsables del Ministerio del Interior.
¿Puede ser
eficaz la política penitenciaria del «palo y la zanahoria»?
Podemos entrar ahora en la segunda de las dimensiones de la evaluación
de la política penitenciaria aplicada a los presos de ETA. Trataré no sólo de
valorar su eficacia —que, como he adelantado es baja— sino de explicar los
motivos por los que no puede funcionar más de que una manera muy limitada.
Empecemos por lo primero: los resultados que exhibe la actual edición del «palo
y la zanahoria» son a todas luces exiguos, pues, tras de un año y medio de
trabajo, después del esfuerzo desplegado por un equipo de tres expertos
antiterroristas —un comisario de la Policía Nacional, un comandante de la
Guardia Civil y un funcionario de Prisiones—, del seguimiento sistemático de
varios centenares de presos, de la realización de numerosos traslados selectivos
de reclusos a las prisiones-laboratorio de Zuera (Zaragoza) y Villabona
(Asturias), finalmente sólo 19 de ellos han acabado en el centro que se
considera «de último paso» —el de Nanclares de Oca— hacia la prisión atenuada.
Si se tiene en cuenta que las cárceles españolas albergaron en 2009 —último año
para el que se han publicado datos— a 585 penados de ETA, la cifra señalada
apenas llega al 3,2 por 100 de la población potencialmente beneficiaria de la
política penitenciaria antiterrorista. Y si la referencia se establece con
respecto al total de los miembros de la banda, presos en España o Francia —750
en total— o en activo —300 según las estimaciones del Departamento de Estado
norteamericano—, la proporción anterior se reduce hasta el 1,8 por 100.
Este resultado no es muy diferente al que se alcanzó en los primeros
años noventa cuando se aplicó por primera vez la idea del «palo y la zanahoria».
Ya he señalado antes que, con referencia a los etarras encarcelados, los
acogidos a la reinserción sólo fueron en promedio el 2,8 por 100. Diré ahora que
este promedio anual esconde un recorrido que va desde un mínimo del 0,1 por 100
en 1989 —el año en el que se puso en marcha— hasta un máximo del 9,8 por 100 en
1990. Desde esta última fecha la proporción de reinsertados no dejó de disminuir
hasta 1996, último año de aplicación de esta política en el que se cifró en el
0,6 por 100.
Por tanto, no hay ningún dato que apunte al éxito de la
reinserción. Más bien se puede decir que la política del «palo y la zanahoria»
es muy ineficaz y que, lejos de provocar una división relevante entre los presos
de ETA, más bien parece la vía para que algunos de ellos, seguramente
apesadumbrados por sus largas condenas, encuentren una válvula de escape para
acortarlas significativamente o para atenuar las condiciones de su privación de
libertad.
Los gestores de esta política justifican la ineficacia con
argumentos poco convincentes: «El camino es lento, largo, duro e implacable», le
señalan algunas fuentes penitenciarias al reportero de
El Mundo Fernando
Lázaro (véase la edición de este medio del 8 de agosto de 2010). «Es como una
lluvia fina», le indican otras. Pero ninguna le ofrece argumentos analíticos
que, aún en esas condiciones, justifiquen su realización. Y es que, como se verá
a continuación, partiendo de alguno de los logros de la teoría de juegos, se
puede concluir que la del «palo y la zanahoria» es, necesariamente, una política
ineficaz.
Los diseñadores de esta política han partido de un esquema muy
simple de incentivos, según el cual esperan que la recompensa ofertada a los
presos de ETA, singularmente a los que han pasado ya en prisión varios lustros,
sea suficiente para que éstos se dobleguen y acepten la «generosidad del Estado»
a cambio de abandonar el terrorismo. Digamos que operan bajo la idea de que todo
individuo tiene un precio y ellos están dispuestos a pagarlo. De ahí que no
hayan dudado en proponer los beneficios penitenciarios a reclusos que han
cometido delitos de sangre. Sin embargo, este planteamiento prescinde por
completo de cualquier consideración acerca del proceso interno de la decisión
que los individuos a los que se hace la oferta han de adoptar. Para ellos, el
abandono del terrorismo es una ruptura que expresa el fracaso de su opción vital
y política, así como su desvinculación del grupo social en el que esa opción se
ha desarrollado en el pasado; un grupo que verá su alejamiento como una cobardía
y ellos lo saben. Por consiguiente, desearían no tener que buscar una solución
individual sino colectiva, arrastrados por la marea que pudiera desencadenar la
dirección de la organización terrorista si anunciara el final de sus
actuaciones. Eso es lo que ocurrió en 1982 con los polimilis, la mayor parte de
los cuales, aunque hubieran firmado cualquier formulario de compunción, como
observó Ángeles Escrivá, «cuando miraban atrás, no se arrepentían de nada y no
les remordía la conciencia, incluso recordaban ufanos sus épocas de
clandestinidad».
Un enfoque distinto permite evaluar analíticamente la
política del «palo y la zanahoria» teniendo en cuenta ese proceso de decisión
individual de ruptura. Se trata de asimilar el caso, por analogía, al
juego
del gallina. Este juego, formulado en 1959 por Bertrand Russel como una
metáfora del atolladero al que conducía el empate nuclear entre Estados Unidos y
la Unión Soviética —en su
Common Sense and Nuclear Warfare—, alude, en
palabras del autor, «a un deporte al que … son aficionados ciertos jóvenes
degenerados … (que) se practica en una carretera larga y recta, con una raya
blanca en medio, con dos coches muy rápidos que se dirigen el uno hacia el otro
desde lados opuestos … (y que) consiste en que cada coche debe mantener las
ruedas de un lado siempre encima de la raya blanca. A medida que se aproximan,
es cada vez más inminente que se van a destruir mutuamente. Si uno de los dos
gira y se aleja de la línea blanca ante el otro, éste le grita al pasar:
“¡Gallina!”, y el que se ha apartado es motivo de desprecio». Su popularización
vino de la mano, en 1955, de Nicholas Ray quien, en su película
Rebelde sin
causa, ofreció una versión en la que los contendientes se dirigen a toda
velocidad, de manera paralela, hacia un abismo que cada uno debe eludir saltando
del vehículo después de su contrincante, al correr la que llaman «la carrera del
gallina». Es esta versión la que me parece más apropiada para analizar el
problema que nos ocupa: los etarras son invitados a desembarcarse de la
organización terrorista, debiendo cada uno tomar su decisión con independencia
de los demás; los que lo hagan los primeros serán unos «gallinas» a los ojos de
los otros, de sus familiares y de su pueblo; los que salten los últimos no
recibirán el oprobio de éstos.
La teoría de juegos ha demostrado que las
soluciones de equilibrio para este juego, cuando lo juegan dos jugadores, son
tres. Recordemos que la noción de equilibrio establecida por John Nash alude a
cualquier resultado en el que los jugadores no lamenten la estrategia empleada.
Como, en este juego, lo peor es caer al abismo —es decir, permanecer en la
cárcel—, saltar de la organización terrorista resulta siempre favorable. Pero
ese salto puede darse de tres formas diferentes. La primera es que los dos
jugadores salten a la vez si se ponen de acuerdo, en cuyo caso ninguno es un
«gallina»; pero ello no será factible porque partimos de la premisa de que la
decisión es individual y separada de lo que hagan los demás. Y las otras dos,
que son simétricas, consisten en que un jugador salte antes que el otro: si lo
hace al jugador A, será éste el «gallina», mientras que el otro será aceptado
por su entorno; y si lo hace el jugador B, se producirá la situación inversa.
Lo más relevante de estas soluciones analíticas es que señalan que,
excluido un acuerdo entre los jugadores, cada uno de ellos tratará de ser el
último en saltar. Dicho de otra forma, los terroristas querrán abandonar su
organización, pero siempre tratarán de ser los últimos. Pero ¿qué ocurrirá si el
abismo, en vez de situarse en un lugar fijo, se desplaza hacia el horizonte a
medida que los corredores se tratan de aproximar a él? En este caso, es evidente
que ninguno saltará del coche, sencillamente porque no puede ver cuál es el
momento inevitable para hacerlo. Esto es lo que ocurre con el «palo y la
zanahoria», porque al estar la «zanahoria» siempre delante, sin límite temporal
alguno, entonces los presos de ETA esperarán a ver lo que hacen los demás o, en
su caso, a que su organización ordene firmar el «formulario del
arrepentimiento». En otras palabras, salvo en muy pocos casos —seguramente de
personas desesperadas o que, en el supuesto más favorable, hayan llegado al
convencimiento de que el terrorismo ya no es eficaz y sean capaces de
enfrentarse con sus compañeros—, los presos de ETA, aún estando cansados de su
situación o incluso siendo discrepantes con la dirección de la banda, no se
acogerán a la reinserción. Es esto lo que efectivamente ocurrió en la primera
mitad de los años noventa y lo que está ocurriendo ahora. Y es esto lo que
permite concluir que la política resucitada por el Ministro Rubalcaba será
necesariamente ineficaz, será un fracaso y no contribuirá al final del
terrorismo.
El juego de Bertrand Russell nos enseña que la vía de la
reinserción sólo puede permitir vaciar las cárceles de etarras si se permite que
los presos se pongan de acuerdo para salir todos a la vez y a todos se les
ofrece el perdón sin mayores miramientos. Pero ello
equivale a una
amnistía, lo que no es constitucionalmente factible. Además, sabemos que la
amnistía —que ya se concedió en 1977— es una política ineficaz para lograr el
final del terrorismo, pues, como ocurrió en aquella fecha, la mayoría de los
excarcelados reinciden en la actividad armada, tal como destacó un estudio
realizado por el Ministerio del Interior que se
publicó
por ABC en 1996.
Las víctimas y la perspectiva
de la justicia La tercera dimensión del problema es la de la
justicia. Es a ella a la que se han acogido las víctimas del terrorismo para
rechazar la política de reinserción iniciada por el Gobierno. En los dos
comunicados
emitidos por la AVT el al respecto se señala que «las víctimas nunca
renunciaremos a la única y mínima restitución que podemos recibir por el daño
irreparable que el terrorismo ha causado a nuestras vidas: la justicia
». Y es que, como ya señaló en 1.787, en su
Metafísica
de las costumbres, el filósofo prusiano Immanuel Kant, con respecto a «los
crímenes de los súbditos entre sí», el perdón político y, por tanto, «la
impunidad, … es la suma injusticia para ellos».
La cuestión del perdón
aparece aquí como el elemento central. El catedrático de filosofía moral en la
Sorbona de París Vladimir Jankélévitch, en su conocida obra sobre
Le
Pardon, delimitó claramente las tres condiciones que definen ese concepto.
La primera señala que «el perdón es un acontecimiento», un hecho singular en la
historia, de manera que no puede surgir de la desmemoria ni del mero discurrir
del tiempo. La segunda destaca que el perdón sólo se realiza dentro de «una
relación personal» en la que únicamente participan el agraviado y el causante
del agravio, de manera que no existirá verdadero perdón si otros lo imponen: «ni
el Estado, ni el pueblo, ni la Historia —recuerda la investigadora del Centre
National de la Recherche Scientifique Sandrine Lefranc— pueden pretender
perdonar». Y la tercera refleja que el perdón «es un don gratuito del ofendido
al ofensor» y, por ello, no puede estar sujeto a ninguna legalidad ni exigencia,
pues nadie tiene la obligación de perdonar y el perdón sólo se puede pedir. En
definitiva el perdón entra dentro de la esfera íntima de la víctima; y es cierto
que algunas víctimas, impulsadas por sus sentimientos de humanidad o por sus
creencias religiosas, han perdonado a los causantes de su desgracia, en tanto
que otras alimentan legítimamente su resentimiento. «Mi resentimiento —escribió
el judío Jean Améry en
Más allá de la culpa y la expiación, reflexionando
acerca de su experiencia en Auschwitz— (es una) personal protesta contra la
cicatrización del tiempo como proceso natural y hostil a la moral».
Por
ello, más allá del acto íntimo en el que las víctimas deciden acerca del perdón
a los terroristas, caso a caso, sin abstracciones ni generalizaciones —lo que,
entre paréntesis, plantea el irresoluble problema del perdón a los asesinos
cuando sus víctimas, bajo el peso de las losas que cubren sus tumbas, jamás
podrán expresar su voluntad y los familiares que les han sobrevivido nunca
podrán ponerse en su lugar—, más allá, digo, de la decisión que acuerde cada
víctima, no puede ser admisible una actuación del Estado en este terreno. Más
aún, cuando el Estado perdona, renuncia a resolver los conflictos mediante la
aplicación del Derecho, deja de administrar la justicia y somete a los
ciudadanos a un régimen de excepción —cuya expresión más acabada es la
prerrogativa real de indulto— que, heredado del viejo sistema absolutista, es
moral y jurídicamente incompatible con la democracia. «El orden jurídico —vuelve
a señalar Sandrine Lefranc— no puede tolerar la irrupción del perdón, … porque
no existe el orden del perdón … (y éste) incluso podría ser un fermento de
destrucción del orden». El perdón estatal, público, político a los terroristas
es, en definitiva, subversivo, precisamente porque sustituye la justicia por la
injusticia.
Conclusión El análisis efectuado en
las páginas precedentes acerca de la decisión, adoptada recientemente por el
Gobierno español, de recuperar la reinserción de los terroristas de ETA mediante
la concesión de beneficios penitenciarios bajo el régimen excepcional del
artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, como un medio para combatir el
terrorismo, señala que estamos ante una política que, en cuanto a su
materialización jurídica, es poco razonable, pues prescinde de los criterios que
establece el Código Penal para favorecer el caso análogo de la concesión del
tercer grado y la libertad provisional a los penados por delitos de esa
naturaleza. Indica también que esa política, por su propia configuración, es
necesariamente ineficaz y que, como la evidencia disponible corrobora, no incide
apenas sobre la fragmentación de la organización terrorista, lo que equivale a
decir que no contribuye al logro del final de ETA. Y muestra, finalmente, que su
aplicación conlleva la injusticia para las víctimas del terrorismo.
Siendo esto así, siendo la política penitenciaria de reinserción forzada
de terroristas jurídicamente discutible, políticamente ineficaz y moralmente
injusta, sólo cabe concluir que resulta rechazable y que, por ello, nuestros
gobernantes deberían desecharla lo antes posible. De no ser así nos
encontraremos, en el terreno político, con una subversión del orden democrático
y, en el plano personal de las víctimas, con la materialización real de la
premonición que formulara en cierta ocasión Albert Camus: «las víctimas acaban
de llegar al colmo de sus desgracia: se fastidian».