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Luis M. Hinojosa Martínez: La financiación del terrorismo y las naciones unidas (Tecnos, 2008)

Luis M. Hinojosa Martínez: La financiación del terrorismo y las naciones unidas (Tecnos, 2008)

    NOMBRE
Mikel Buesa

    LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO
Guernica (Vizcaya), 1951

    BREVE CURRICULUM
Catedrático de Economía Aplicada en el Departamento de Economía Aplicada II de la Universidad Complutense de Madrid, donde desde 2006 dirige la Cátedra de Economía del Terrorismo. Además de sus libros, entre sus trabajos destaca el ensayo "Economía de la secesión: Los costes de la 'No-España' en el País Vasco", un análisis de las implicaciones económicas de una hipotética independencia del País Vasco




Tribuna/Tribuna libre
La lucha contra la financiación del terrorismo: un flanco débil de la política antiterrorista
Por Mikel Buesa, lunes, 1 de diciembre de 2008
Más de veinte años ha durado el proceso judicial a que dio lugar la decisión tomada por el gobierno de Felipe González para bloquear el pago de las subvenciones electorales a Herri Batasuna (HB). El partido de ETA obtuvo representación en el Congreso de los Diputados en las elecciones de 1986, 1989 y 1993, lo que le daba derecho a recibir del Estado las subvenciones destinadas al pago de los gastos electorales. El gobierno socialista se negó a hacerlo alegando dificultades materiales y formales que no eran sino subterfugios para encubrir el incumplimiento de una obligación legal por razones fundamentalmente políticas.
El caso llegó a los tribunales y a finales de 1998 la Audiencia Nacional emitió un fallo condenatorio del Estado al que se obligaba a pagar 1,8 millones de euros a HB. Años más tarde, en 2003, otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid fallaba a favor del partido terrorista concediéndole otros 134.000 €. El Gobierno —que había pasado a ser presidido por José María Aznar— se negó a cumplir ambas sentencias, lo que dio lugar a que, en enero de 2002, la Audiencia Nacional sancionara sucesivamente, con cinco multas de 300 euros, a la Subsecretaria de Interior, Ana Pastor. Las multas fueron recurridas con el fin de dilatar el proceso en espera de la ilegalización de Batasuna.

Tres años después de esa ilegalización llegó una solución aparentemente satisfactoria del pleito. El Ministro de Justicia, esta vez el socialista Juan Fernando López Aguilar, dio instrucciones a la Abogacía del Estado para que pusiera a disposición del Tribunal Supremo los casi dos millones que se adeudaban a HB, de manera que éste pudiera integrarlos en el proceso de liquidación de los bienes de la formación política. El Supremo dictaminó en marzo de 2006 que esa cantidad fuese gestionada por el Tesoro Público y destinada a sufragar los gastos de las víctimas del terrorismo. Sin embargo, la personación en esa liquidación de las Cajas de Ahorro vascas, BBK y Kutxa, ha dado un nuevo giro al cierre definitivo del caso Batasuna, pues el alto tribunal acaba de conceder, en noviembre de 2008, a esas dos entidades financieras la cantidad aludida para resarcirles del impago de unos antiguos préstamos al partido terrorista.

El curso de los acontecimientos demuestra que cuando existe voluntad política se puede dificultar la financiación de las organizaciones terroristas; pero cuando esa voluntad falla, nada les impide a éstas obtener el dinero que requieren para ejercer la violencia

Entretanto, el mismo Tribunal Supremo, seguramente por las trabas que ha encontrado en las actuaciones del Fiscal del Estado, no ha sido capaz de liquidar el otro gran elemento patrimonial de Batasuna: las herriko tabernas. En efecto, tras la sentencia de ilegalización, sus magistrados encomendaron a varios peritos de la Agencia Tributaria la clarificación del patrimonio de Batasuna para proceder a su liquidación. Éstos dictaminaron que las herriko tabernas «pertenecían a Batasuna, … formaban parte activa de su organización, … eran instrumentos para su financiación … y se utilizaron para ocultar el patrimonio del partido». En consonancia con ello, se mostraron favorables a incluir a las herrikos en la liquidación de Batasuna puesto que, aún siendo «formalmente ostentadas por determinadas asociaciones culturales o sociedades mercantiles, … pertenecen, material y efectivamente, a la propia Batasuna». Pese a ello, la Fiscalía del Estado, en noviembre de 2006 —cuando el Gobierno aún trataba de sacar adelante la negociación política con ETA, se opuso a que se adoptaran medidas de liquidación de las herrikos bajo el argumento de que las pruebas de su vinculación patrimonial con Batasuna eran insuficientes. Un año más tarde, el Tribunal adoptó la decisión de excluir a las herrikos de la liquidación de Batasuna, no sin antes advertir a la Fiscalía que, si considerara que los inmuebles de las herrikos hubieran de ser embargados, tendría que acudir a los juzgados civiles ordinarios para probar, caso a caso, que los titulares que figuran en el registro no son los propietarios reales sino testaferros de Batasuna. El Fiscal del Estado no ha emprendido esas acciones y, paradójicamente Batasuna, que es una entidad jurídicamente inexistente, ha logrado así preservar gran parte de su patrimonio.

El caso de la ilegalización y posterior liquidación patrimonial de Batasuna, el acreditado partido de ETA, es muy interesante para valorar la política antiterrorista en lo que atañe a la financiación de las organizaciones que han hecho de la violencia su modo de intervención en los asuntos públicos. Lo es por dos motivos. El primero, porque en él se reflejan dos de las tres fuentes principales de la obtención de recursos por parte de ETA y su entramado de organizaciones asociadas: las subvenciones públicas y los negocios mercantiles. Y el segundo, porque el curso de los acontecimientos demuestra que cuando existe voluntad política se puede dificultar la financiación de las organizaciones terroristas; pero cuando esa voluntad falla, nada les impide a éstas obtener el dinero que requieren para ejercer la violencia.

Otro asunto, esta vez referido a la tercera de las fuentes básicas de recursos para ETA —la extorsión—, añade el complemento necesario para valorar de manera completa la acción gubernamental con respecto a la financiación de la banda armada. Se trata del auto de procesamiento que ha dictado la Audiencia Nacional contra dieciséis etarras y ocho directivos empresariales por delitos relacionados con la extorsión terrorista, unos por ejercerla y otros por ceder a ella. Un auto que, sorprendentemente, se refiere a una investigación iniciada hace diez años, lo que señala que en tan largo período, aun cuando la información incautada a ETA acerca de la extorsión ha sido muy abundante, el sistema judicial ha sido incapaz de dar una respuesta represiva a esta forma de financiación del terrorismo. Y, sin embargo, este mismo año la judicatura francesa ha resuelto con severas condenas dos casos referidos al mismo asunto y a idéntica organización armada que se iniciaron en 2003.

Es pertinente la pregunta acerca de las causas de la ineficacia de la lucha contra la financiación del terrorismo. A mi modo de ver, dos son los elementos que configuran la respuesta a esta cuestión: por una parte, el referido a los instrumentos jurídicos de que se dispone para ella; y, por otra, a la voluntad política de emplearlos

A la vista de todo ello, creo que se puede afirmar sin exageración alguna que la lucha contra la financiación del terrorismo deja mucho que desear, tanto porque se ha desenvuelto con la parsimonia propia de los asuntos que se consideran menores o incómodos, como porque sus resultados son muy deficientes. Y, sin embargo, no debiera ser así, pues la financiación es una de las cuestiones clave para el logro de la derrota de las organizaciones terroristas. El que fue dirigente de ETA e interlocutor de ésta en las negociaciones de Argel a mediados de los años ochenta, Domingo Iturbe, era consciente de ello y lo expresó con nitidez cuando escribió que «primero nos detendrán a nosotros, después cogerán las armas y los zulos, y por último nos cogerán el dinero; entonces no habrá nada que negociar».

En consecuencia es pertinente la pregunta acerca de las causas de la ineficacia de la lucha contra la financiación del terrorismo. A mi modo de ver, dos son los elementos que configuran la respuesta a esta cuestión: por una parte, el referido a los instrumentos jurídicos de que se dispone para ella; y, por otra, a la voluntad política de emplearlos.

En cuanto a los primeros, se puede señalar que, hasta el año 2003, no ha existido una legislación específica sobre la financiación del terrorismo, más allá de la tipificación penal de los delitos de colaboración con organización terrorista o de omisión de denuncia en los casos de extorsión. En dicho año se promulgó la ley de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, que tiene un marcado carácter administrativo; pero aún falta la inclusión en el Código Penal del delito de financiación del terrorismo, tal como ordenó en su momento la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de naciones Unidas —magistralmente estudiada por el profesor Luís M Hinojosa, de la Universidad de Granada— y ha destacado recientemente en la Memoria de la Fiscalía General del Estado. Además, en el terreno penal también cabe modificar la práctica inveterada de los jueces de instrucción que, en la mayoría de los casos en los que se acredita el pago de la extorsión terrorista, suelen eximir de responsabilidad a los empresarios que lo hacen por considerar que su miedo puede ser calificado como un «estado de necesidad». Tal modificación consistiría en conceder a los tribunales juzgadores la competencia exclusiva para valorar dicha circunstancia eximente en los procesos por terrorismo.

A estas deficiencias institucionales —que, por lo demás son comunes a una buena parte de los países occidentales— se añade actualmente en España la carencia de una auténtica voluntad política para abordar el problema de la financiación del terrorismo

La ley de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo es, como se acaba de señalar, una norma de carácter administrativo que establece los cauces por los que las autoridades del Ministerio del Interior pueden actuar rápidamente para impedir operaciones de traslado de fondos a las organizaciones terroristas. Esos cauces no son otros que los que se vienen empleando, desde la década de los noventa, para la lucha contra el blanqueo de capitales, por lo que, desde el punto de vista operativo, es el Servicio de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC), que funciona en el Banco de España, el que actúa como soporte de las actuaciones administrativas. Este planteamiento tiene algunas limitaciones importantes que no deben ocultarse. Por una parte, el SEPBLAC es un servicio mal dotado de personal que opera principalmente en el entorno de las entidades financieras. Éstas, a su vez, no cuentan con procedimientos específicos para detectar las operaciones relacionadas con el terrorismo. Y a ello se añade que, como ha destacado la profesora Giménez–Salinas con relación al terrorismo islamista, en la mayor parte de los casos ni sus fuentes de financiación ni los modos a través de los cuales mueven el dinero están al alcance de las instituciones de prevención.

A estas deficiencias institucionales —que, por lo demás son comunes a una buena parte de los países occidentales— se añade actualmente en España la carencia de una auténtica voluntad política para abordar el problema de la financiación del terrorismo. Ello se manifiesta en la pasividad con la que las autoridades del Ministerio del Interior contemplan las actuaciones de determinadas Administraciones Públicas en orden a la provisión de recursos a organizaciones relacionadas con el terrorismo. Es el caso, por ejemplo, de los programas presupuestarios establecidos por el Gobierno Vasco, desde 2003, para subvencionar las actividades de Etxerat y de los familiares de presos de ETA que, en su momento sustituyeron a organizaciones declaradas ilegales como Gestoras Pro–Amnistía y Askatasuna. O también de las múltiples ayudas a presos etarras o a sus familiares aprobadas por algunos de los Ayuntamientos del País Vasco controlados por partidos nacionalistas.

Un ejemplo de esa pasividad lo ha proporcionado hace poco más de un mes el Gobierno el la respuesta escrita a una cuestión parlamentaria presentada en mayo por la diputada de UPyD Rosa Díez. Ésta le preguntaba al Gobierno si, con ocasión de la aprobación por el Ayuntamiento de Bérriz de una ayuda de 3.000 € a dos vecinos de la localidad, encausados por delitos terroristas, para sufragar sus gastos de asistencia al juicio que se les seguía en la Audiencia Nacional, se había efectuado la obligatoria comunicación de la operación a la Comisión de Vigilancia de las Actividades de Financiación del Terrorismo y si, en caso negativo, se había abierto el oportuno expediente sancionador. Dicha respuesta señala escuetamente que, en el SEPBLAC, «no existe ninguna constancia de comunicaciones (sobre el asunto) realizadas por el Ayuntamiento de Bérriz» y no se alude al ejercicio de la facultad sancionadora que tiene la citada Comisión precisamente porque la obligada notificación no se ha producido. Claro que si el Gobierno hubiera actuado en este caso, resultaría injustificable que no lo hubiera hecho con anterioridad con relación al Gobierno Vasco.

Pero donde mejor se expresa el desinterés del Gobierno por aplicar la ley de prevención de la financiación del terrorismo con respecto a ETA, es en el hecho de que, en su momento, no realizó ninguna intervención para bloquear las operaciones de financiación de Batasuna por parte del Partido Comunista de las Tierras Vascas y de Acción Nacionalista Vasca

La pasividad gubernamental se ha mostrado también sen otros casos en los que han estado implicadas varias entidades financieras. Así, en 2005 la Caja Laboral Popular avaló por 200.000 euros la mitad de una fianza impuesta por la Audiencia Nacional a Arnaldo Otegui, procesado por un delito de terrorismo. Preguntado el Secretario de Estado de Seguridad por este asunto, a través de un requerimiento formal que presentó el Foro Ermua, sobre el cumplimiento por la mencionada entidad de la ley de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, la escueta respuesta oficial indicó que «la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo considera que, en el caso que plantea, se han cumplido las obligaciones previstas en la Ley 12/2003». Esta respuesta, aún siendo evasiva, no deja lugar a la duda acerca de que el Ministerio del Interior consideró, en aquel momento, que avalar a un terrorista para que no ingrese en prisión, no constituye un acto de financiación del terrorismo, pues sólo de esta manera se podía acreditar que se habían acatado las obligaciones legales por parte de Caja Laboral. No sorprende, por ello, que un año más tarde fuera la Caja Vital, entidad controlada desde el partido socialista a través de la presidencia de Gregorio Rojo —hermano del Presidente del Senado—, la que avalara la fianza de 100.000 euros impuesta por los mismos motivos al dirigente del sindicato LAB, Rafael Díez Usabiaga.

Pero donde mejor se expresa el desinterés del Gobierno por aplicar la ley de prevención de la financiación del terrorismo con respecto a ETA, es en el hecho de que, en su momento, no realizó ninguna intervención para bloquear las operaciones de financiación de Batasuna por parte del Partido Comunista de las Tierras Vascas y de Acción Nacionalista Vasca. Las sentencias de ilegalización de estos dos partidos (PCTV/EHAK y ANV/EAE) señalan como hechos probados que el primero de ellos «prestó apoyo financiero a personas vinculadas a Batasuna en cargos relevantes» por medio de «transferencias (bancarias) de dinero», en tanto que el segundo realizó numerosos pagos a individuos o entidades asociadas con Batasuna desde sus cuentas abiertas en La Caixa y Caja Laboral Popular. No cabe duda entonces de que, pudiendo haber utilizado los instrumentos legales para evitarlos, el Ministerio del Interior dejó que los aludidos tratos financieros tuvieran lugar sin traba alguna.

En definitiva, la lucha contra la financiación del terrorismo es en España muy débil, ha dado escasos resultados —en especial con respecto a ETA—, adolece de severas limitaciones jurídicas y, sobre todo, carece del impulso político que se requiere para alcanzar el éxito en la derrota de las organizaciones armadas. De los que ahora gobiernan es la responsabilidad de corregir esta trayectoria inveterada, pues de nada servirá alcanzar el éxito en la detención de los dirigentes terroristas si no se cercenan, simultáneamente, las bases políticas y financieras sobre las que se apoya su regeneración.
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