Por ello, en este momento de la discusión conviene volver sobre el asunto
foral para destacar que, lejos de ser un modelo para las demás regiones, es un
residuo del pasado que contradice, en la práctica, los principios
constitucionales de igualdad y solidaridad interterritorial, y que, por su
configuración, genera una situación de privilegio injustificable, por mucho que
sus defensores puedan apelar a unos nebulosos derechos históricos
constitucionalmente reconocidos. Lo haré en las páginas que siguen tomando en
consideración el caso de Navarra —que, en lo sustancial, no difiere del vasco—,
pues no sólo es el de mayor raigambre —recuérdese que el primer Convenio
Económico entre la provincia y el Estado data de 1841— sino también el que más
recientemente se ha actualizado.
Desde que, al comenzar la quinta década del siglo XIX, tuviera lugar el
nacimiento del sistema de financiación foral en Navarra, hasta el momento
actual, el Convenio Económico se ha renovado en ocho ocasiones, en cada una de
las cuales se ha fijado la cuantía de su Aportación al Estado, tal como se
refleja en el cuadro adjunto. Conviene observar que tales renovaciones no han
seguido una pauta regular ni en lo referente a su ritmo temporal, pues entre
ellas han transcurrido entre cuatro años y medio siglo, ni en lo que concierne
al esfuerzo económico que se ha exigido a la región para afrontar su
contribución a las cargas comunes del Estado. Ello ha conferido al Convenio un
aura de excepcionalidad que parece más expresiva de una situación de privilegio
que de una de regularidad. Según muestra el cuadro, en el momento inicial a
Navarra se le impuso una carga de 1,8 millones de reales, equivalente al
0,62 por 100 de su PIB. Tres décadas y media más tarde, en 1877, los ocho
millones de reales fijados para la Aportación duplicaron el esfuerzo en términos
del PIB regional. Con posterioridad, en 1927, cuando la Aportación pasó a ser de
seis millones de pesetas, el esfuerzo se redujo en unas décimas. Pero en 1941,
ya dentro del régimen franquista, con una cifra de 21 millones de pesetas,
volvió a duplicarse, alcanzando el 2,21 por 100 del PIB. Sorprendentemente,
cuando en 1969 se modificó el Convenio y pese a que la norma declaraba en su
preámbulo que «Navarra actualizaba su aportación al sostenimiento de las cargas
generales … teniendo en cuenta las … exigencias de la actividad financiera del
Estado con el consiguiente incremento del gasto público», el esfuerzo se redujo
drásticamente quedando en una cifra del 0,70 por 100, muy próxima a la estimada
para 1841. Esta anomalía fue corregida dos décadas después, ya dentro del actual
sistema constitucional, cuando en 1990 la Aportación se elevó hasta 61.827
millones de pesetas y, con ello, el esfuerzo regional se multiplicó por diez
hasta situarse en el 7,56 por 100 del PIB. Sin embargo, transcurrido un decenio
más, la renovación del Convenio partió esta última cifra por la mitad, de manera
que en los últimos años Navarra apenas ha dedicado un 3,5 por 100 de su PIB a
financiar las competencias estatales no asumidas por su Gobierno Foral. En
cambio, la variabilidad de las cifras que aluden a la importancia relativa de la
Aportación de Navarra cuando se mide como proporción de los gastos del Estado,
es de menor rango. En este caso, los porcentajes correspondientes se establecen
entre un mínimo del 0,07 por 100 en 1969 y un máximo del 0,45 por 100 en 1990,
siguiendo sus cambios una pauta temporal similar a la expresada para el
indicador del esfuerzo regional realizado en la financiación de las cargas
estatales.
Evolución de la Aportación de Navarra al
Estado, 1841-2005
Años |
Aportación fijada en la
Ley del Convenio Económico entre el Estado y Navarra
|
Esfuerzo exigido a
Navarra (% del PIB regional) |
Aportación de Navarra (%
del Gasto del Estado) |
1841 |
1.800.000 Reales |
0,62 |
0,14 |
1877 |
8.000.000 Reales |
1,19 |
0,26 |
1927 |
6.000.000 Pesetas |
1,1 |
0,18 |
1941 |
21.000.000 Pesetas |
2,21 |
0,21 |
1969 |
230.000.000
Pesetas |
0,7 |
0,07 |
1990 |
61.827.500.000 Pesetas |
7,56 |
0,45 |
2000* |
60.055.602.000 Pesetas |
3,3 |
0,23 |
2005** |
553.491.700 Euros |
3,61 |
0,31 |
|
|
|
|
Fuente: Elaboración
propia a partir de los textos legales y las series históricas del PIB elaboradas
por Carreras, Prados de la Escosura y Rosés (2005): “Renta y riqueza”; incluido
en A. Carreras y X. Tafunell (Coordinadores). Estadísticas históricas de España.
Siglos XIX y XX, vol. III, Ed. Fundación BBVA, Bilbao (Segunda Edición), y el
INE.
* Renovación aprobada en 2003. ** Renovación aprobada en
2007.
Con este sistema, el Gobierno Foral obtiene una
disponibilidad de recursos que, en términos relativos, duplica a la que
corresponde a las Comunidades Autónomas del régimen común. Así, tomando como
referencia los datos de 2005, la financiación autonómica por habitante fue en
Navarra de 4.156,6 €, mientras que el promedio de las otras regiones se cifró en
2.094,6 €. Esta diferencia no puede justificarse en razón de las diferencias
existentes en los techos competenciales o en el nivel de renta per capita, pues
aquellos no exceden en mucho a los del régimen común —incluso en el ámbito
fiscal— y la financiación que el sistema otorga a las regiones más ricas, como
Madrid o Cataluña, es incluso menor que la media aludida. ¿De dónde se deriva,
entonces, esa diferencia? Sin duda de la ventaja que concede un cálculo de la
Aportación que subvalora la cuantía que debería corresponder a Navarra si la
distribución regional de las cargas del Estado fuera equitativa.
Ese cálculo sigue una metodología similar a la aprobada para el País Vasco en
1981, consistente en una valoración, a partir de los presupuestos del Estado,
del coste de las competencias que éste ejerce sin que lo haga el Gobierno
Navarro. A partir de esa valoración, se atribuye a la Comunidad Foral un
porcentaje de participación en las cargas del Estado mediante la aplicación de
un índice de imputación que, desde 1990, ha quedado establecido en el 1,60 por
100. Una vez calculada la participación de Navarra en las cargas del Estado, la
cantidad resultante se minora en función de los impuestos e ingresos no
tributarios de carácter estatal que soportan los ciudadanos navarros y que no
corresponden a su singular sistema fiscal; y a ello se añade la parte
proporcional del déficit público, así como un ajuste por los impuestos directos
convenidos que busca perfilar correctamente la atribución a cada parte —Navarra
y el Estado— de los ingresos tributarios correspondientes. El resultado es la
cifra que el Gobierno Foral debe ingresar en el Tesoro Público.
Tales minoraciones parecen razonables en lo que concierne a los ingresos del
Estado obtenidos en Navarra, pues financian las competencias no asumidas por la
Comunidad Foral ya que las que ésta ejerce se cubren con los impuestos
concertados que recaudan las Diputaciones Forales. Pero no ocurre lo mismo con
respecto al déficit público, pues la minoración realizada a partir de la
aplicación del índice de imputación a la diferencia entre los ingresos fiscales
y los gastos del Estado equivale a asumir que tal diferencia —el déficit
presupuestario— se genera únicamente en las competencias no asumidas, lo que no
es razonable ni responde a la realidad. Más aún, con la consideración del
déficit se mezclan dos elementos que son heterogéneos —los gastos del Estado y
su forma de financiación— y se opera como si el déficit fuera equivalente a
cualquiera de las competencias asumidas por la Administración Foral.
Pues bien, teniendo en cuenta esta metodología, la última Ley del Convenio
determina la Aportación de Navarra para el período 2005–2009, estableciendo su
cuantía, para el primero de esos años, en 553 millones de €, tal como se muestra
en la columna A del cuadro que sigue. Ello es el resultado de una
valoración de las competencias estatales que no ejerce la Comunidad Foral,
equivalente al 59,8 por 100 del gasto presupuestado por el Estado, lo que da
lugar, tras la aplicación de un índice de imputación del 1,60 por 100, a una
cifra de 1.554 millones de €, expresiva del coste de la estatalidad que cabe
atribuir a Navarra. Esta cifra puede estar sobrevalorada debido a que el
empecinamiento de las autoridades locales en dejar inalterado el índice de
imputación desde 1990 conduce a ello. Pero donde cabe centrar el análisis
crítico del cálculo propuesto por la Ley es, principalmente, en el capítulo de
compensaciones y ajustes.
En efecto, dando por válidas las cifras
que se manejan en cuanto a la estimación de la carga que suponen las figuras
impositivas y los ingresos no tributarios, lo que no puede aceptarse es la
pretensión de que en las cuentas públicas del Estado existió en 2005 un déficit
de cuarenta y cuatro mil millones de euros y que ese déficit dé lugar a una
compensación de 705 millones al Navarra. Y ello, sencillamente, porque tal
déficit no se produjo. ¿Cómo se explica entonces la literalidad del texto legal
aprobado por las Cortes Generales? La respuesta es simple: los redactores de la
Ley del Convenio sencillamente, a los efectos del cálculo, han eliminado del
capítulo de los ingresos presupuestarios del Estado los tributos cedidos a las
Comunidades Autónomas. Por esta vía, la Aportación de Navarra al Estado se ha
reducido nada menos que en 696 millones de euros, pues, si
en los ingresos estatales se contabilizan esos
tributos, entonces el
déficit antes mencionado se reduce a 601
millones de €, una cifra ésta que, en aplicación de la metodología aprobada,
tendría que dar lugar a una compensación de sólo 10 millones de €. Y,
consecuentemente, dejando inalterado todo lo demás, resultaría que la cantidad a
pagar por Navarra para sostener el ejercicio de las competencias del Estado
llegaría a los 1.249 millones de € (columna B).
Estimación de la Aportación Navarra para el
año
2005
Conceptos |
M
€ |
A1 |
B1 |
C1 |
(1) Presupuesto del Estado.
Gastos |
162.379 |
|
|
|
(2) Cargas asumidas por
Navarra |
65.258 |
|
|
|
(3)=(1)-(2) Cargas no asumidas por
Navarra |
97.121 |
1.554 |
1.554 |
1.488 |
(4) Presupuesto del Estado.
Ingresos |
118.298 |
|
|
|
(4 bis) Presupuesto del Estado.
Ingresos * |
161.778 |
|
|
|
(9)=(5)+(6)+(7)+(8) Compensaciones
y ajustes a deducir |
|
-1.001 |
-305 |
-291 |
(5) Por tributos no
convenidos |
3.634 |
-58 |
-58 |
-57 |
(6) Por otros ingresos no
tributarios |
7.133 |
-114 |
-114 |
-111 |
(7)=(1)-(4) Por déficit
presupuestario |
44.081 |
-705 |
|
|
(7bis)=(1)-(4 bis) Por déficit
presupuestario |
601 |
|
-10 |
|
(8) Por Impuestos Directos
convenidos |
|
-123 |
-123 |
-123 |
(10)=(3)+(9) Aportación
Líquida |
|
553 |
1.249 |
1.197 |
Diferencia entre el líquido a
pagar y la cifra oficial |
|
|
696 |
644 |
*
Incluidos los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas.
A. Ley
48/2007
B. Ingresos fiscales antes de la cesión a las entidades territoriales
e índice de imputación del 1,60 %
C. Valoración directa de las competencias
no asumidas e índice de imputación del 1,56 % en las compensaciones, con
exclusión del concepto de déficit presupuestario
1-Aportación de Navarra
(% de Gasto del Estado)
Pero, si en vez de seguir la pauta metodológica anterior, se procede a
determinar directamente el valor de las cargas no asumidas por el Gobierno
Foral, de manera que la imputación a la región de los diferentes tipos de gasto
se realiza mediante la aplicación de los criterios comúnmente aceptados en la
construcción de las balanzas fiscales, entonces los resultados difieren. En la
columna C del cuadro se ha seguido ese criterio y se ha obtenido que la
valoración de esas cargas es de 1.488 millones de €, una cifra menor que la
establecida oficialmente. Asimismo, en esa columna, para valorar las
compensaciones se ha excluido el concepto de déficit presupuestario y se ha
tenido en cuenta un índice de imputación inferior al oficial —el 1,56 por 100—
que se ha calculado teniendo en cuenta la actual importancia relativa de Navarra
en la economía española, tanto por lo que concierne al PIB como a la población.
El resultado es, como se puede apreciar, de 1.197 millones. Por tanto, de
acuerdo con este procedimiento la Aportación estaría infravalorada en 644
millones de euros.
En definitiva, resulta obvio que, si nos alejamos del espurio sistema de
valoración de la Aportación que se ha establecido en los pactos entre el
Gobierno Foral y el del Estado, Navarra tendría que pagar a éste una cifra
notoriamente superior a la que se le ha exigido. En eso consiste el privilegio
que otorga la apelación a los Fueros.
Digamos que, si se toma la menor de las cuantías en las que he calculado la
subvaloración de la Aportación, entonces resulta que Navarra se queda con una
cifra equivalente al 4,2 por 100 de su PIB. En otros términos, el Gobierno
navarro dispone de una financiación extraordinaria de 1.102 € por habitante. No
sorprende, por ello, que la Administración Foral aplique una política fiscal
relajada que rebaja sensiblemente la presión sobre los ciudadanos en términos
comparativos con el resto de los españoles. Por ello, se puede afirmar sin
ambages que, en Navarra, el régimen foral ha conducido a una situación de
privilegio y que esa situación se ha derivado, no de la autonomía fiscal, sino
de la manipulación de las cifras presupuestarias que dan lugar al cálculo de la
contribución de los navarros al sostenimiento de las cargas del
Estado.