Opinión/Editorial
El espejismo de la igualdad en el ámbito laboral español
Por ojosdepapel, jueves, 12 de octubre de 2006
El pasado mes de junio, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley Orgánica de Igualdad entre Mujeres y Hombres, equidad que el texto legal define como “la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil”. De entre los criterios generales de actuación de los poderes públicos en el desarrollo de la política para la igualdad, enuncia el Anteproyecto, entre otros, “la protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia”. En realidad, la carga de la futura Ley, a aprobar por las Cortes Generales en este último trimestre del año, descansa no en las arcas del Estado, no en la sociedad en su conjunto; tan sólo y, como viene siendo costumbre, en la mujer.
Como no puede ser de otra manera desde el punto de vista políticamente correcto, es indudable que la nueva norma se preocupa de velar por la equidad estableciendo criterios de orientación de las políticas públicas en materia de educación y sanidad, del desarrollo del medio rural, control de la publicidad de contenido discriminatorio o sexista. Sin embargo, es en torno al orden laboral donde la nueva Ley concentra su atención.
En esta materia, el empleo, el proyecto legislativo fomenta los programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres (aunque sin dar sustantividad a tan loables enunciados), potenciando su nivel formativo (no se sabe bien cómo pretende afrontar la ley dicha potenciación) y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo (aunque mejor debería enunciarse como la ductilidad del mercado de trabajo a las exigencias de la maternidad) o estableciendo medidas de acción positiva en los procesos de negociación colectiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad.
Desembrollando la densa trabazón de acciones positivas o favorables, destaca el articulado legal los planes de igualdad en los que deberán integrarse medidas que eviten la discriminación laboral entre hombres y mujeres, planes que, con carácter obligatorio, tienen que asumir las empresas que cuenten con más de doscientos cincuenta trabajadores. Para las que sus plantillas no alcanzan tales dimensiones, los planes de igualdad vendrán de la mano de los convenios colectivos sectoriales, pues a la negociación colectiva y a la intervención sindical en esta materia la futura Ley explícitamente reserva un puesto destacado.
También se hace referencia a la Administración Pública en la cual se reconoce a la mujer funcionaria un régimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos y otros beneficios para proteger la maternidad y facilitar la conciliación familiar. Frente al permiso tradicional por maternidad, la Ley habilita un permiso por paternidad, autónomo al maternal, de ocho días. La madre sigue disponiendo de 112 días de permiso maternal.
Intentando contrarrestar los efectos, siempre nocivos, del exilio temporal de su puesto de trabajo, la Ley obliga a computar, para la provisión de nuevas plazas y a efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que los “candidatos” (mejor debería decirse, candidatas) hayan disfrutado de tales beneficios. La intención puede ser honesta pero discutidamente justa.
Especial polémica ha suscitado la obligación de reservar a las mujeres el 40 por ciento de los puestos en los Consejos de Administración de las empresas privadas. Dicha medida es, en la práctica, la aplicación del principio de “representación equilibrada” que consagra el Proyecto de Ley, por el cual queda garantizada la presencia de hombres y mujeres de forma que en los órganos que corresponda (listas electorales, comités consultivos o ejecutivos, órganos de poder empresarial, etc.) las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni supongan menos del cuarenta.
La Constitución de 1978 establece en su artículo primero que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. Y en su artículo 14 viene a consagrar, sin paliativos, el principio de igualdad ante la Ley.
En estos casi treinta años de constitucionalismo democrático se ha asistido, no sin tensiones, a un acervo de pronunciamientos judiciales, fundamentalmente procedentes del Tribunal Constitucional, que reprueba firme y contundentemente la discriminación, entre otros motivos, por razón de género, tanto en el ámbito privado como en el público. En debida correspondencia, la ciudadanía, aunque parece que nuestros legisladores todavía no se han percatado, lleva más de un cuarto de siglo afirmando tales valores, reconociendo y fortaleciendo el principio de igualdad, y sobre todo, confirmando la equiparación de hijos e hijas, alumnos y alumnas, en definitiva, de hombres y mujeres que deben ser debida y adecuadamente formados en un plano de igualdad. Y en este sentido, el poder judicial, en todos sus órdenes jurisdiccionales, sigue manteniendo y fortaleciendo el principio de igualdad de género. Eso sí, sin considerar a la mujer, como objeto de protección, un colectivo a defender, sino como individualidad que, llegado el caso, merece protección judicial como el resto de ciudadanos.
Ha sido la sociedad, en su dimensión familiar y educativa, la proveedora de que, sin sofisticados y retóricos planteamientos, la mujer haya adquirido mayores cotas de presencia en el mundo laboral. Por ello, no son procedentes las palabras de la vicepresidenta del Gobierno, Mª Teresa Fernández de la Vega, quien manifestó, en su presentación de este Anteproyecto, que se trata de “la norma más importante para alcanzar la igualdad desde que se aprobara la Constitución”.
En este capítulo de reconocimientos, cabe destacar el enconado denuedo sindical y el esfuerzo empresarial por costear, sin contraprestación y con un innegable coste, los beneficios legales que han sido disfrutados por miles de mujeres trabajadoras en sus períodos de maternidad. Si de reconocimientos estamos hablando, también sería ingrato preterir el esfuerzo realizado por maestros y profesores en las aulas de escuelas, institutos o universidades, promocionando y favoreciendo la misma educación a sus alumno sin distinción de sexo y, por encima de todo, el esfuerzo de los progenitores por facilitar, en la medida de sus posibilidades, la mejor educación a sus vástagos, sean niños o niñas.
En la actualidad no se discute ni se cuestiona que los hijos deben adquirir una adecuada, si no esmerada, educación. Tampoco se pone en entredicho que, a diferencia de hace cincuenta años, las hijas no pueden ser relegadas sobre sus hermanos varones a la hora de recibir una instrucción profesional o universitaria. Es inapelable, igualmente, que tanto chicos como chicas disfrutan hoy en día de libertad suficiente para organizar y utilizar su tiempo como mejor les convenga o venga en gana. Así pues, y en esto la experiencia así lo demuestra, los jóvenes de ambos sexos tienen la misma libertad de actuación y las mismas ansias de triunfar en su vida personal y profesional.
Y es así que normalmente el nivel de libertad ya no diferencia, prácticamente, a ambos sexos. En el ámbito universitario domina la presencia de la mujer desde hace un par de décadas. ¿Por qué, pues, seguimos asistiendo a ese supuesto fiasco profesional de las mujeres?
Es obvio que la legislación laboral y los convenios colectivos sectoriales no discriminan salarios ni promoción profesional por razón de sexo. Es obvio, también, que el país dispone de potentes sindicatos y mecanismos legales capaces de frenar cualquier violación al respecto. En definitiva, es evidente que existen suficientes instrumentos legales para defender la misma posición profesional entre hombres y mujeres. Sin embargo, si las estadísticas no engañan, la diferenciación de género en el mundo laboral sigue existiendo. Las empresas, llegado el caso, y en función del puesto, siguen decidiéndose por los hombres antes que por las mujeres, aunque estas últimas presenten un mejor currículum profesional. ¿Son los gerentes de nuestras empresas unos vetustos directivos incapaces de distinguir el talento y profesionalidad de las candidatas que se ofrecen a ocupar los puestos de trabajo relevantes en sus organizaciones empresariales? En absoluto.
La cuestión radica, lisa y llanamente, en que, paradójicamente, los avanzados sistemas de protección han devuelto al hogar a la mujer cuando se convierte en madre. Exactamente, en madre, no tan sólo en su proceso de gestación, sino en su papel progenitor, que parece le corresponde en exclusiva. Y este proceso se repite con cada nueva concepción.
Sin que todavía haya visto la luz la magnificada Ley Orgánica de Igualdad entre hombres y mujeres, seguimos asistiendo al fenómeno de la bienintencionada protección de la mujer, objeto de trato reverencial, más que otra cosa, para apaciguar la conciencia colectiva. Y así se celebra mantenerla fuera del entorno laboral con un mínimo de dieciséis semanas de descanso maternal, períodos de reducción de la jornada laboral por lactancia, jornadas reducidas por hijo, excedencia por maternidad. En definitiva, medidas que siguen perpetuando, en un retiro dorado, su marginación del mercado laboral.
Estos son sólo ejemplos sobre la protección legal de la mujer y de la maternidad sin que la legislación prevea que pueda exigírsele al progenitor de la criatura recién nacida que el sacrificio profesional al que está dispuesta a someterse la madre, deba ser obligatoriamente compartido por el padre. Qué duda cabe que el sacrificio de no proseguir con su desempeño profesional lo viene y sigue asumiendo la mujer.
En definitiva, en nada contribuye el Anteproyecto. Todo lo más, crear comisiones, comités de seguimiento, consejos no vinculantes que pasarán a engrosar la partida de gasto público. La pregunta merece respuesta ¿Ha quedado a salvo nuestra conciencia social al haber facilitado a la mujer, con mayor ahínco si cabe, su deserción temporal y, posiblemente, definitiva, del mercado laboral?
La Ley no ayudará. En tanto en cuanto sea la mujer objeto preferido para preterirla de su propio desarrollo profesional, continuará la desigualdad de género, pues equilibrar que hombres y mujeres aporten por igual su contribución intelectual pasa por exigir que hombres y mujeres dispongan de las mismas limitaciones, concesiones y privilegios a disfrutar de manera obligatoria, sucesiva y coordinada, entre ellos. Si no, ¿qué hombre solicitará la excedencia por maternidad o una reducción de su jornada de trabajo por lactancia?
Crear guetos, espacios reservados, aunque sean positivos y bienintencionados, son incompatibles con el principio de igualdad. La obligación de los poderes públicos consiste, sencillamente, en fomentar desde la educación primaria el respeto y la querencia hacia la paridad de género. Después, los méritos y capacidades de cada uno, determinarán su futuro. Cualquier otra medida que nazca con voluntad de ser impuesta está destinada a prolongar el espejismo de la igualdad.